Para nadie es un secreto que la capacidad de innovación es un factor que define en gran medida el éxito de una empresa y su diferenciación en un mercado tan competitivo como el actual. Una de las herramientas esenciales para lograr esto es el derecho de propiedad intelectual (PI), que proporciona a las empresas la protección necesaria para sus innovaciones y marcas. Aún así, gestionar y utilizar eficazmente estos activos intangibles plantea algunos retos.
Por otro lado, si eres propietario de derechos de obras intelectuales (audiovisuales, musicales, libros, etc.) sabrás que es todo un reto lograr un control sobre la explotación de las mismas por parte de terceros y de su difusión en el entorno digital. A continuación, te ofrecemos un breve análisis de cuatro desafíos contemporáneos del derecho de propiedad intelectual que debes tener en cuenta.
Gestión de la cartera de patentes, necesaria para proteger el derecho de propiedad intelectual
Una cartera de propiedad intelectual robusta es decisiva para proteger las innovaciones y mantener la ventaja competitiva de una empresa. Sin embargo, no toda la propiedad intelectual genera valor automáticamente, ya que hay patentes de propiedad industrial que por diversos motivos no se utilizan, lo que subraya la importancia de una gestión estratégica y selectiva de la cartera de PI.
Para que la propiedad industrial e intelectual sea verdaderamente valiosa, debe proteger las líneas de productos existentes y permitir a la empresa obtener una ventaja estratégica sobre sus competidores. Un equipo de investigación y desarrollo (I+D) debe estar bien enterado acerca de lo que ocurre en el ámbito de la propiedad intelectual y los espacios no explotados en su industria. Incluso, es esencial contar con un proceso de gestión de la innovación que proporcione retroalimentación continua a los investigadores sobre la viabilidad y el valor potencial de sus ideas.
Utilizar el conjunto de activos de patentes para alcanzar objetivos comerciales más amplios es sinónimo de preservar tu derecho de propiedad industrial e intelectual. Esta estrategia debería incluir la identificación de patentes que aseguren la protección de las ofertas actuales y futuras de productos y aquellas que neutralicen a la competencia. También, considerar si otras son susceptibles de ofrecerse bajo la modalidad de licencia de explotación para generar rentabilidad.
Un portfolio de patentes consolidado y fuerte aparte de ofrecer una ventaja competitiva, también proporciona una defensa determinante en caso de demandas por infracción. Y si se gestiona bien, las empresas pueden considerar otorgar licencias para resolver conflictos de propiedad industrial de manera favorable con los competidores.
Correcta gestión de demandas, fundamental para defender el derecho de propiedad intelectual
Desde luego, las demandas de propiedad industrial e intelectual representan un riesgo significativo para las empresas. Especialmente, aquellas interpuestas por competidores o alguna entidad no practicante (NPE), mejor conocida como troll de patentes. Estas demandas pueden resultar en pérdidas financieras considerables y dañar la reputación de la marca.
Para controlar estos riesgos, las empresas pueden realizar evaluaciones de libertad de operación (FTO), que ayudan a identificar patentes que podrían amenazar el lanzamiento de nuevos productos. Al ajustar los productos para evitar la infracción o negociar licencias con los titulares de patentes, las empresas pueden evitar costosos litigios y preservar su reputación.
Por cierto, para prevenir litigios en la cadena de suministro, es indispensable incluir cláusulas de indemnización por propiedad intelectual en los contratos con los proveedores. Estas cláusulas pueden proteger a la empresa en caso de que los proveedores infrinjan los derechos de PI de terceros.
Difusión en medios digitales, un reto complejo
Sin duda, uno de los retos más significativos que enfrenta el derecho de propiedad intelectual en la era digital es la difusión de obras intelectuales (audiovisuales, musicales y literarias) y su acceso en plataformas online como YouTube, Spotify, Facebook, Instagram y TikTok. A decir verdad, la regulación en este ámbito ha sido fragmentada y a menudo ineficaz, incluso dentro de los Estados miembros de la Unión Europea. Situación que deviene de la falta de un marco regulador uniforme. La estrategia más comúnmente utilizada por los titulares de derechos para limitar el uso ilegal de sus obras en Internet es el sistema de “notificación y retirada”. Este mecanismo, originario de Estados Unidos, permite a los titulares de derechos solicitar a los proveedores de servicios en línea que retiren contenido infractor, descargando así la responsabilidad del usuario.
No obstante, dicha solución tiene sus limitaciones. Los titulares de derechos asumen la carga y los costes de detectar contenidos ilícitos en el inmenso entorno digital. Incluso, cuando logran que se retiren contenidos protegidos, enfrentan la problemática de que estos pueden ser subidos nuevamente desde otros hipervínculos o por otros usuarios. Peor aún, la “notificación y retirada” es un mecanismo reactivo que no garantiza ingresos a los titulares de derechos, ya que los proveedores de servicios digitales han tardado en obtener licencias, aprovechando la “inmunidad” que les ofrece el marco legislativo actual. En ISERN contamos con herramientas tecnológicas avanzadas en brand protection que te ayudan a identificar en el entorno digital estas infracciones.
Esta situación ha generado una significativa “brecha de valor” entre los considerables ingresos que las plataformas digitales obtienen al explotar obras intelectuales y la insuficiente remuneración que reciben los titulares de derechos por el uso de sus obras. Abismal si tenemos en cuenta que estos contenidos son la materia prima de dichos servicios y la principal fuente de sus ingresos.
Directiva (UE) 2019/790, herramienta legal para una difusión digital más justa
Respecto a lo anterior, creemos pertinente hacer un inciso para hablar de la Directiva (UE) 2019/790, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. Dicho instrumento legal fue introducido por la Unión Europea para abordar la brecha de valor arriba mencionada. Asimismo, fue incorporado al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 24/2021, de 2 de noviembre.
Esta directiva representa un avance significativo en el derecho de propiedad intelectual, ya que por fin regula de manera uniforme el marco contractual entre autores, artistas intérpretes o ejecutantes, y los operadores de sus obras o interpretaciones. Incluidos entre estos radiodifusoras, proveedores de contenido o grandes plataformas digitales.
En particular, los artículos 18 a 23 de la Directiva establecen nuevos derechos y buscan fortalecer la posición de los autores y artistas en sus contratos con estas plataformas. Entre las principales novedades de la directiva se incluye el derecho de los autores y artistas a recibir una remuneración adecuada y proporcionada por la explotación de sus obras y actuaciones. Esto busca corregir el desequilibrio actual, donde las plataformas digitales obtienen grandes beneficios económicos mientras que los creadores reciben una compensación mínima o nula.
La Directiva también introduce medidas para mejorar la transparencia contractual, obligando a las plataformas y otros explotadores de contenido a proporcionar a los autores y artistas información detallada sobre el uso de sus obras y los ingresos generados. Esto permite a los creadores evaluar mejor el valor de sus obras y negociar contratos más justos.
¿Está la propiedad intelectual en rivalidad con la Inteligencia Artificial?
Por otra parte, el rápido avance de la inteligencia artificial (IA) está transformando numerosos campos, y la legislación de PI no es una excepción. Estos desarrollos plantean nuevos desafíos y preguntas legales, especialmente en el ámbito del derecho de propiedad intelectual e industrial y la identificación del inventor en invenciones creadas por IA, conocidas como patentes de IA.
Una de las principales cuestiones en este ámbito es la patentabilidad o registrabilidad de obras o invenciones creadas por máquinas de IA. Surge la pregunta de quién debe ser reconocido como el autor o inventor: ¿la máquina de IA que ha generado la invención o el ser humano que ha programado y entrenado dicha máquina? Esta cuestión ha comenzado a preocupar a oficinas de propiedad industrial e intelectual y tribunales a nivel internacional. A pesar de los avances, la IA aún no ha alcanzado un nivel de autonomía que haga totalmente prescindible la colaboración humana en estas creaciones.
Sobre este particular, puedes leer nuestro artículo dedicado a la relación entre Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual, para obtener más información.
En ISERN conocemos y abordamos los desafíos del derecho de propiedad intelectual
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