Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual, un debate muy presente en la actualidad

En la era de la inteligencia artificial (IA), la tecnología está transformando rápidamente todos los aspectos de nuestras vidas, incluida la manera en que creamos, compartimos y protegemos la propiedad intelectual. La novedosa relación entre Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual (PI) plantea tanto oportunidades como desafíos. Ahora mismo, esta circunstancia está generando un debate en curso sobre cómo deberían abordarse los derechos de autor, las patentes y las marcas en un mundo impulsado por la IA.

Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual, los temas del debate

Ciertamente, el lanzamiento de Chat GPT, a finales de 2022, provocó una controversia sobre las consecuencias positivas o negativas del uso de la IA. No obstante, la discusión sobre la atribución de autoría y propiedad intelectual de obras generadas por IA no es nueva. En 2018, el entonces Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)Francis Gurry, planteaba algunas reflexiones pertinentes.

En principio, reconoció que la inteligencia artificial (IA) está transformando los conceptos de «compositor», «autor» e «inventor». Aunque todavía se desconozca el alcance de dichos cambios. Asimismo, recordó que los principales objetivos del sistema de propiedad intelectual (PI) son fomentar las nuevas tecnologías y las obras creativas, y proporcionar una base económica sostenible para la invención y la creación. A su juicio, desde una perspectiva puramente económica, no hay ninguna razón por la que no debamos utilizar la PI para incentivar las invenciones o creaciones generadas por la IA. Dicha reflexión plantea un punto de encuentro entre Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual.

En línea con lo anterior, el uso generalizado de la IA está generando una serie de preguntas y desafíos legales y éticos en relación con la propiedad intelectual. El enfoque de estos debates incluye varios puntos de vista y preocupaciones clave. Veamos algunos de ellos.

¿Quién es el autor?

Sin duda, uno de los puntos de debate más importantes es la definición de quién es el autor de una obra creada por una IA. En muchos casos, esta tecnología puede generar contenido original, como obras literarias, música o arte visual. Esto plantea interrogantes sobre si debería otorgarse a la IA la capacidad de ser considerada como una entidad con derechos de autor, o si esos derechos deben recaer en el creador o propietario de la IA.

En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro” (Artículo 10.1). Y la originalidad de las obras que pretendan ser protegidas con derechos de autor debe tener base en la autoría de un humano. Previamente, el artículo 5.1 del mismo instrumento legal lo deja claro: “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. De plano, tal resolución crea un conflicto entre Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual.

En este punto, coincide con la legislación de los Estados Unidos. Allí, la Oficina de Derechos de Autor ya ha negado el registro de copyright a obras creadas mediante IA. Un caso conocido fue el de Stephen Thaler, quien intentó registrar una obra  -“A Recent Entrance to Paradise”- creada mediante Creavity Machine, una herramienta de IA creada por él mismo.

Por el contrario, las legislaciones de Reino Unido e Irlanda, por ejemplo, ya resolvieron este problema. Según estas, quien establece los criterios y realiza los arreglos previos a la realización de la obra es titular de los derechos de autor. Es decir, la persona que emplea la tecnología.

Inteligencia artificial y Propiedad Intelectual en cuestión de innovación y patentes

Sin duda, la IA está acelerando la innovación en numerosos campos, lo que lleva a preguntarse si las invenciones creadas por máquinas deben ser elegibles para la protección de patentes y modelos de utilidad. Si bien, algunos argumentan que las invenciones generadas por IA deberían ser patentables, otros sostienen que la creatividad y la contribución humana siguen siendo elementos esenciales para justificar la protección registrable.

Al respecto, el Parlamento Europeo planteó que las creaciones técnicas generadas con IA deben protegerse de acuerdo al marco jurídico de Derechos de Propiedad Intelectual. De esta manera, se fomentarían las inversiones en esta forma de creación. Pero también mejoraría la seguridad jurídica para los ciudadanos, las empresas y los inventores. En especial, de estos últimos, que son los principales usuarios de la tecnología que nos ocupa.

Sin embargo, el PE rechaza dar el mismo tratamiento a las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots. A su juicio, estas “no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor”, para respetar el principio de originalidad vinculado a personas físicas. En este particular, no hay posibilidad de conciliar Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual, porque “el concepto de «creación intelectual» conlleva la personalidad del autor”.

Posibles soluciones a los obstáculos entre Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual

Estos son apenas dos de los puntos de vista y preocupaciones que impulsan el debate sobre la relación entre Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual. No obstante, ambos dejan clara la necesidad de revisar y actualizar las leyes de propiedad intelectual para asumir adecuadamente los problemas planteados por esta tecnología. Esto implica adaptar las definiciones y los marcos legales para abordar la autoría de obras generadas por máquinas y la patentabilidad de invenciones de IA. E incluso, para acometer los desafíos de la protección y aplicación de derechos de autor en la era digital.

Asimismo, el avance imparable de la IA exige establecer marcos éticos y de gobernanza para afrontar los desafíos en el ámbito de la propiedad intelectual. En ellos, es preciso incorporar consideraciones sobre la privacidad, la transparencia de los algoritmos utilizados por la IA y la equidad en el acceso a las tecnologías, así como también en torno a la responsabilidad ética del uso de la IA en la creación y protección de la propiedad intelectual.

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