Medidas cautelares ante la infracción de la propiedad industrial e intelectual

En la era de la globalización, Internet y las redes sociales, la infracción de la propiedad industrial e intelectual se ha vuelto un problema frecuente y complejo que trasciende las fronteras nacionales. Ciertamente, las herramientas digitales y la conectividad global facilitan tanto la violación como la explotación indebida de estos derechos. En consecuencia, las legislaciones nacionales y el Derecho Internacional Privado tienen la obligación de reforzar las protecciones existentes. A propósito, en España y la Unión Europea, este esfuerzo se ha manifestado en la adopción de medidas cautelares. Las mismas constituyen una herramienta fundamental para proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual de manera efectiva.

Básicamente, las medidas cautelares son decisiones judiciales implementadas antes o durante un proceso judicial con el objetivo de asegurar la efectividad de la sentencia futura. Estas medidas buscan evitar que el paso del tiempo perjudique la eficacia de la resolución judicial. De esta manera, garantizan una protección provisional y efectiva de los derechos en disputa. La tutela judicial cautelar es particularmente relevante en casos de infracción de la propiedad industrial e intelectual, donde las consecuencias de tales violaciones pueden ser severas y de larga duración.

La utilización no autorizada de invenciones, creaciones o signos distintivos puede causar daños significativos a los titulares de estos derechos durante el proceso judicial. Por ejemplo, el plagio de invenciones o el uso indebido de marcas pueden tener un impacto económico y reputacional considerable. La adopción de medidas cautelares puede ser crítica para mitigar estos daños. Como dijimos, estas aseguran que el titular del derecho no sufra pérdidas irreparables mientras el caso se resuelve en los tribunales.

En eventos como ferias y congresos profesionales, la aplicación de medidas cautelares demuestra ser una herramienta eficaz. Un ejemplo notable es el protocolo de actuación implementado por los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona en el Mobile World Congress. Dicha iniciativa ha servido para proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual de manera preventiva y efectiva.

En efecto, la legislación española proporciona una serie de medidas cautelares para proteger los derechos de propiedad industrial. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP), regula estas medidas en sus artículos 127 y siguientes, aplicables a todas las modalidades de propiedad industrial. Por otro lado, también es pertinente solicitar cualquier medida prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Entre las medidas destacadas tenemos:

  • Cesación o prohibición de actos infractores. Esta medida busca detener cualquier acción que pueda infringir el derecho del solicitante, evitando así daños mayores. Está contemplada en el Artículo 134 de la LP.
  • Retención y depósito de objetos infractores. Consiste en ordenar la retención y el depósito de los bienes presuntamente infractores para evitar su uso o comercialización. Específicamente, los Artículos 134 LP y 727.9 LEC son la base jurídica de esta acción.
  • Afianzamiento de posibles indemnizaciones. El objetivo de esta medida es establecer una garantía para asegurar el pago de las indemnizaciones que puedan derivarse de la infracción (Artículo 134 LP).
  • Anotaciones registrales. En concreto, se realizan anotaciones en los registros pertinentes para reflejar la existencia de una disputa legal sobre la propiedad industrial. Así lo establecen los Artículos 134 de la Ley de Patentes y 727.6 de la LEC.

Por cierto, la Ley de Patentes introduce los escritos preventivos, un instrumento procesal que permite a una parte comparecer ante el órgano jurisdiccional competente para defenderse de posibles medidas cautelares que se puedan solicitar en su contra. Esta herramienta proporciona una forma proactiva de protección y defensa para las partes involucradas en casos de infracción de la propiedad industrial.

Medidas cautelares adicionales bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil

Más aún, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) también prevé una serie de medidas cautelares aplicables a la propiedad industrial. Aunque las mismas siempre deben ajustarse a la naturaleza de estos derechos. Entre estas medidas se encuentran:

  • Embargo preventivo. Se ordena el embargo de bienes para asegurar el cumplimiento de la sentencia futura.
  • Administración judicial de bienes. A los efectos, se nombra un administrador judicial para gestionar los bienes en disputa, asegurando su preservación y el cumplimiento de las decisiones judiciales.

Del mismo modo, en el ámbito del derecho de propiedad intelectual, es posible solicitar medidas cautelares. Especialmente, cuando se detecta una infracción al derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística, o ante la sospecha razonable y fundamentada de que esta infracción pueda ocurrir. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 141 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 

Para que estas medidas sean procedentes, el solicitante debe ser titular de los derechos de autor reconocidos en la ley mencionada. De hecho, si no posee esta titularidad, carecerá de legitimación activa para solicitar tales acciones. 

A diferencia de la infracción de la propiedad industrial, las medidas cautelares que pueden adoptarse en casos de delito contra la propiedad intelectual incluyen la intervención o depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita. También, procede la suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, y el secuestro de los ejemplares producidos o utilizados ilícitamente.

Efecto disuasorio y riesgos de las medidas cautelares

La posibilidad de adoptar medidas cautelares puede tener un fuerte efecto disuasorio sobre posibles infractores que podrían intentar beneficiarse de la demora procesal. Aun así, estas medidas no están exentas de riesgos. En realidad, existe la posibilidad de que se adopten de manera injustificada, causando daños irreparables. Para evitar abusos, se han establecido ciertas garantías contra la acción indebida por parte del titular de los derechos:

  • Caución del peticionario. El solicitante de las medidas debe prestar una caución para responder por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse si las medidas resultan ser injustificadas.
  • Fianza en caso de restricciones. Si las medidas solicitadas restringen la actividad industrial o comercial del demandado, el juez fijará una fianza que el demandado puede satisfacer para sustituir las medidas restrictivas. A los efectos, las fianzas se fijarán por períodos de tiempo específicos. Principalmente, cuando las medidas sean consecuencia de actos de explotación industrial o comercial que tengan continuidad en el tiempo.

Momento de la solicitud de medidas cautelares

En sí, las medidas cautelares por infracción de la propiedad industrial e intelectual pueden solicitarse en diferentes momentos del proceso judicial:

  • Conjuntamente con la demanda principal.
  • Previo al inicio del proceso. En este caso, es necesario alegar y acreditar razones de urgencia o necesidad. Pero, las medidas quedarán sin efecto si la demanda no se presenta dentro de los 20 días siguientes a su adopción. En consecuencia, el solicitante será condenado en costas por daños y perjuicios.
  • Tras presentar la demanda o durante un recurso, siempre que la petición tenga fundamento en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en tales momentos.

Desde luego, estas previsiones aseguran que las medidas cautelares se utilicen de manera justa y efectiva, protegiendo tanto los derechos de los titulares como los intereses de los demandados.

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