Una previsión importante que las empresas deben tener es la de asegurar la protección de marcas y nombres comerciales que gestionen como parte de su actividad. En este sentido, es pertinente repasar una serie de conceptos relacionados con el proceso de registro de tales signos y denominaciones. Igualmente, describiremos los requisitos necesarios para obtener dicha protección y qué derechos se adquieren con la misma.
Conceptos básicos de la protección de marcas y nombres comerciales
En primer lugar, es necesario definir y establecer las diferencias básicas entre marcas y nombres comerciales:
La marca es un signo distintivo que cumple la función de distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa para diferenciarlos de los de sus competidores. Mientras que un nombre comercial es otra forma de signo distintivo expresada de forma escrita y fonética que también identifica a una empresa en el tráfico mercantil. El propósito de esta denominación es distinguir al titular de la misma de otras empresas que realicen actividades idénticas o parecidas.
Un paso recomendable antes de solicitar la protección de marcas y nombres comerciales es seleccionar una o varias “clases” contempladas en la denominada Clasificación de Niza, un sistema de clasificación internacional que categoriza productos y servicios mediante códigos unificados. Este recurso establece 34 tipos distintos de productos, así como 11 clases diferentes para la protección de servicios.
¿Qué derechos otorga la protección de marcas y nombres comerciales?
En esencia, cuando hablamos de protección de marcas o de nombres comerciales nos referimos a títulos de propiedad industrial que otorgan al titular el derecho a utilizar con exclusividad los signos protegidos, para asignarlos a los productos y/o servicios para los que solicitó el registro. Más aún, este derecho de uso exclusivo está reforzado con el derecho a impedir la utilización de signos que puedan crear confusión entre los consumidores para comercializar productos o servicios similares a los designados con las marcas y denominaciones protegidas.
Puedes encontrar más detalles sobre este tema en nuestro post: ¿Cómo funciona la protección de marcas registradas?
¿Qué tipos de marcas existen?
Por lo que se desprende del concepto de marca expresado en el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, estas pueden ser:
- Denominativas. Es decir, conformadas únicamente por palabras o letras, números en caracteres estándar, sin requerir de características gráficas, de disposición o color específicas.
- Figurativas. En concreto, son signos integrados por palabras, letras o cifras con caracteres, diseños o disposición no convencional. Pueden incluir o no elementos gráficos o de color o solo presentar elementos gráficos.
- Tridimensionales. En general, son marcas tridimensionales los elementos externos, como el envase o empaque de un producto, que permitan su identificación para diferenciarlo de otros. La botella diamantada de Anís del Mono es un ejemplo.
- De posición. Consisten en la manera particular en que están dispuestas las marcas en los productos.
- De patrón. Son aquellos constituidos solamente por un conjunto de elementos repetidos en secuencia.
- De color. Así podemos denominar a las marcas integradas solamente por un color o por una combinación de colores sin contornos.
- Sonoras. Como su nombre lo indica, son marcas identificables mediante un sonido o combinación de sonidos.
- Con movimiento. Precisamente, la característica particular de estas marcas es el movimiento y/o cambio de posición de los elementos del signo que los identifican.
- Multimedia. Son las marcas integradas por una combinación de imagen y sonido.
- Hologramas. Son los signos diseñados con la técnica holográfica. Esta consiste en crear imágenes tridimensionales teniendo como base el empleo de la luz y empleando un rayo láser que graba una película fotosensible.
- Otros. Son aquellas marcas que no tienen las características arriba mencionadas.
Protección de marcas colectivas y de garantía
Del mismo modo, la mencionada Ley de Marcas regula y protege las marcas colectivas y las marcas de garantía. Por marcas colectivas entenderemos los signos que distinguen en el mercado los productos o servicios elaborados por los integrantes de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios específicos. Tal asociación será la titular de los derechos de marca.
Por otro lado, la marca de garantía es el signo registrado que certifica y garantiza que determinados productos o servicios a los que se aplica cumplen un conjunto de requisitos comunes. Dichas condiciones suelen estar relacionadas con la calidad, componentes o ingredientes, origen geográfico, modo y condiciones técnicas de elaboración, etc. Curiosamente, no es el titular quien usa la mencionada marca, sino los terceros a quienes este autorice expresamente. Esto ocurre luego de evaluar y comprobar que los productos o servicios de tales terceros cumplen los requisitos exigidos por la marca.
Para la protección de marcas colectivas y de garantía es indispensable anexar a la solicitud de registro el reglamento de uso correspondiente. En particular, para registrar una marca de garantía, además del reglamento de uso, es imprescindible presentar junto a la solicitud el informe favorable del órgano administrativo competente de acuerdo con la naturaleza de los productos o servicios referidos a la marca.
Requisitos, costes y modo de solicitud de la protección de marcas y nombres
Para registrar una marca es preciso que el signo tenga dos condiciones esenciales:
- Que sea lícito. En otras palabras, que no incurra en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley de Marcas.
- Que no afecte derechos anteriores. En efecto, el signo cuya protección se solicita no debe entrar en conflicto con otros derechos anteriores, bien sea a título de marca o de otro derecho privativo. El derecho al nombre y el derecho de propiedad intelectual son ejemplos de las prerrogativas que no deben afectarse.
Puedes obtener más información sobre las prohibiciones absolutas y las prohibiciones relativas al registrar una marca en estos enlaces.
Por otra parte, el coste de la solicitud de protección de marcas varía según la cantidad de “clases” solicitadas. Naturalmente, mientras más clases solicites, la cantidad a pagar por concepto de tasas aumentará. En España, la tasa oficial para solicitudes de protección de marca o nombre comercial está alrededor de los 150€ para la primera clase.
Si se realiza la solicitud de registro en la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEMP), hay un descuento del 15%. También, se puede realizar este trámite en los centros regionales de información en propiedad industrial, en las oficinas de correos o de forma presencial en la sede física de la OEPM. En este último caso, el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la presentación de la solicitud en papel solo aplica a quienes no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública.
Ámbitos y duración de la protección de marcas y nombres comerciales
En realidad, puedes decidir el ámbito de protección de tu marca o nombre comercial, ya sea solo a nivel nacional o extenderlo a nivel internacional. Es posible expandir la protección de dos maneras:
- Solicitando el registro de Marca de la Unión Europea (UE), para obtener protección en sus Estados miembros. Pero, si una Marca Nacional de un Estado miembro coincide con la tuya, el titular afectado puede impedir la concesión. Puedes hacerlo a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) o mediante la misma OEPM.
- Tramitar un Registro de Marca Internacional. Gracias a esta opción puedes obtener la protección en más de 120 Estados miembros suscriptores del Sistema de Madrid. Cabe destacar que el requisito esencial para esta solicitud es que la marca esté previamente solicitada o ya registrada a nivel nacional o como una Marca de la UE.
Respecto a la duración de la protección de marcas y nombres comerciales, en España, esta se otorga por períodos renovables de 10 años desde su solicitud. Recomendamos solicitar la renovación de marca seis meses antes del vencimiento del plazo y pagar las tasas correspondientes para mantener la validez de la protección.
Finalmente, es importante que, antes de presentar la solicitud de registro de marca, investigues las bases de datos gratuitas de la OEPM y la OMPI. De esta forma, sabrás si ya existen otras marcas o nombres comerciales iguales o semejantes que pudieran suponer un impedimento a la concesión. Con el mismo propósito, puedes revisar la Consulta de Expedientes OEPM (CEO). Esta es una herramienta pública que permite hacer búsquedas por denominaciones, solicitantes, clases solicitadas y estado de vigencia de las marcas o nombres comerciales.
ISERN te acompaña en el proceso de registro de tu marca
En ISERN tenemos 100 años de experiencia en el registro y protección legal de marcas y patentes a nivel nacional e internacional. Nuestro equipo de profesionales expertos te asesora y asume todos los trámites necesarios.
Si necesitas un apoyo eficaz para la protección de marcas y nombres comerciales de tu empresa, contáctanos y visítanos en cualquiera de nuestras 12 delegaciones en España.