¿Qué puede y qué no puede patentarse sobre la sanidad animal?

La sanidad animal ocupa un papel crítico en la protección de la salud pública y en el buen funcionamiento del sistema agroalimentario. Garantizar que los animales estén libres de enfermedades repercute positivamente en el bienestar animal, pero también incide directamente en la calidad y seguridad de los alimentos que consumimos. En este contexto, los avances científicos y tecnológicos aplicados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades han sido fundamentales. Y con ellos surge una pregunta clave para investigadores, empresas veterinarias y desarrolladores: ¿qué puede y qué no puede patentarse sobre la sanidad animal?

Entender los límites legales de la patentabilidad en este ámbito resulta esencial para proteger las innovaciones que marcan la diferencia en el control de enfermedades animales, mejorar los tratamientos disponibles y reducir los riesgos sanitarios para la población.

Durante décadas, el desarrollo de vacunas, antibióticos, pruebas diagnósticas y tecnologías veterinarias ha sido motor de progreso en la sanidad animal. Estos avances, además de permitir la prevención y erradicación de enfermedades infecciosas costosas y persistentes, han ayudado a los ganaderos a mantener la productividad, garantizando la seguridad alimentaria.

Pero antes de lanzarse al proceso de registro, es indispensable conocer los criterios que establece la ley sobre lo que realmente puede patentarse sobre la sanidad animal. En España, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, es el marco normativo que regula la protección de innovaciones bajo esta figura. La misma establece los requisitos claros que toda invención debe cumplir para ser patentable: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

En el caso concreto de la sanidad animal, son patentables las invenciones que cumplan estos criterios y que se relacionen con productos o procesos técnicos, incluso cuando impliquen el uso de materia biológica. 

Precisamente, uno de los aspectos más destacados que regula la Ley de Patentes es la posibilidad de proteger invenciones relacionadas con la materia biológica. Este punto es especialmente relevante en sanidad animal, donde la biotecnología tiene un peso cada vez mayor.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley, puede patentarse sobre la sanidad animal toda invención que utilice materia biológica. Eso sí, siempre y cuando esta haya sido aislada de su entorno natural o producida mediante un procedimiento técnico. Así, aunque un microorganismo exista de forma natural, si se aísla, modifica o emplea de forma técnica para crear un producto útil -como una cepa utilizada para una vacuna veterinaria– puede ser objeto de protección mediante patente.

Además, se reconoce como materia biológica aquella que contiene información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico. Incluso, se define también el concepto de procedimiento microbiológico como aquel que interviene, modifica o genera materia microbiológica. Estas definiciones amplían el margen de innovación susceptible de ser protegida, incentivando el desarrollo de soluciones cada vez más eficaces en el campo veterinario.

Como ves, el marco legal español permite una amplia protección para la innovación en el sector que nos ocupa. Sin embargo, también establece con claridad qué no puede patentarse sobre la sanidad animal. El artículo 5 de la Ley de Patentes detalla exclusiones, muchas de las cuales responden a principios éticos, de bienestar animal o de interés público.

En primer lugar, no se pueden patentar aquellos procedimientos que impliquen sufrimiento animal sin una utilidad médica o veterinaria sustancial. Es decir, no se pueden patentar prácticas que alteren la identidad genética de un animal si no aportan un beneficio claro para la salud del propio animal o de otros.

Tampoco son patentables las razas animales ni los procedimientos biológicos que se basen exclusivamente en fenómenos naturales como el cruce o la selección. Ahora bien, si se trata de un procedimiento técnico o microbiológico -por ejemplo, una modificación genética con base científica controlada y justificada- podría ser admisible.

Otro punto clave que limita la patentabilidad se refiere a los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicados directamente al cuerpo del animal. En estos casos, la legislación protege el bienestar y la dignidad de los seres vivos al evitar que este tipo de intervenciones, por sí mismas, sean consideradas como invenciones comerciales patentables. No obstante, sí pueden patentarse los productos, sustancias o dispositivos diseñados para llevar a cabo dichos métodos. A modo de ilustración, es patentable un nuevo tipo de gel cicatrizante veterinario o un aparato portátil de ecografía para ganado.

En el ámbito de la ganadería y la salud veterinaria, las patentes son una herramienta estratégica para proteger desarrollos tecnológicos y científicos. Pero, ¿qué puede patentarse sobre la sanidad animal en la práctica? La respuesta es bastante amplia y abarca desde productos farmacológicos hasta soluciones tecnológicas que transforman la manera en que se cuida el bienestar animal.

En concreto, según la Ley de Patentes, pueden protegerse como invenciones patentables productos como: 

  • Medicamentos veterinarios: vacunas, antibióticos y antiparasitarios, entre otros. 
  • Avances en genética animal: marcadores genéticos o técnicas para aumentar la resistencia a enfermedades.
  • Sensores que monitorizan signos vitales en tiempo real.
  • Piensos funcionales que, aparte de alimentar al animal, previenen dolencias comunes.

En todos estos casos, lo fundamental es el cumplimiento de los criterios básicos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Estas innovaciones tienen un impacto directo en la productividad y sostenibilidad del sector. Permiten reducir las tasas de mortalidad, evitar sacrificios masivos por enfermedades transmisibles y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos. En otras palabras, cada avance que puede patentarse sobre la sanidad animal no solo protege una invención, sino que aporta soluciones concretas para los retos diarios del sector agropecuario.

Sin duda, uno de los aspectos más delicados dentro del ámbito de la sanidad animal es la protección de los métodos de diagnóstico. Por regla general, si el procedimiento diagnóstico se aplica directamente al cuerpo del animal, no puede ser patentado. Esta restricción busca proteger la libre práctica veterinaria y evitar barreras legales que puedan dificultar la atención clínica.

Aun así, esta limitación no significa que todas las herramientas diagnósticas estén fuera del alcance de las patentes. Existen excepciones que permiten registrar ciertos desarrollos relacionados:

  • Métodos ex vivo. Si el análisis o procedimiento se realiza fuera del cuerpo del animal, por ejemplo en una muestra de sangre o tejido procesada en laboratorio, sí podría considerarse patentable. La clave está en demostrar claramente que la aplicación del método no es directa sobre el cuerpo del animal.
  • Productos utilizados en el diagnóstico. En efecto, aunque el método no pueda patentarse, sí pueden protegerse las sustancias, compuestos, dispositivos o instrumentos empleados en el proceso. Esto incluye reactivos, kits de análisis o software de interpretación de datos clínicos.
  • Métodos no terapéuticos. Es posible patentar algunos procedimientos que tienen como finalidad la monitorización, evaluación o clasificación de condiciones fisiológicas, sin estar directamente ligados a una terapia. 

Por cierto, al tratarse de una secuencia genética o biomarcador, será imprescindible justificar su aplicación industrial concreta para que pueda ser considerada una invención protegible.

Las patentes, aparte de representar una protección legal para una invención, también permiten a universidades, centros de investigación y empresas recuperar y rentabilizar sus inversiones en I+D. Como sabes, en el contexto de la sanidad animal, el desarrollo de productos puede llevar años de investigación y pruebas. De allí, que contar con una patente garantiza un retorno económico justo y fomenta la innovación continua.

Una vez concedida, una patente otorga derechos exclusivos de explotación por un período limitado, normalmente 20 años. Esto significa que nadie más puede fabricar, comercializar o utilizar la invención sin el consentimiento del titular. Esa exclusividad se traduce en una ventaja competitiva directa en el mercado y en la posibilidad de rentabilizar la innovación de varias formas:

  • Licenciar la patente. El titular permite que otra empresa explote comercialmente la invención a cambio de pagos periódicos o regalías.
  • Vender la patente. En otras palabras, se transfiere la propiedad a un tercero a cambio de una suma única.
  • Explotarla directamente. Desarrollar, fabricar y comercializar la solución por cuenta propia, maximizando el beneficio.

Más aún, la protección no tiene que limitarse al ámbito nacional. Una invención puede ser registrada en múltiples países mediante acuerdos como el Sistema Internacional de Patentes. Desde luego, esta es una estrategia esencial para quienes planean exportar tecnología o establecer presencia internacional en el sector veterinario.

Y ante cualquier caso de plagio, copia o uso no autorizado, contar con una patente sólida permite actuar legalmente y defender la autoría de la innovación.

¿Trabajas en el desarrollo de soluciones para la salud animal y no tienes claro qué avances pueden protegerse mediante patente? En ISERN Patentes y Marcas te ofrecemos el acompañamiento que necesitas. Nuestro equipo de especialistas te asesora en todo lo relacionado con invenciones registrables, tanto en el ámbito veterinario como en otros sectores vinculados a la propiedad industrial.

En este sentido, nos encargamos de analizar la viabilidad de patentabilidad de tus desarrollos y tramitamos las solicitudes. Si es necesario, también actuamos legalmente para proteger tus derechos frente a usos indebidos por parte de terceros.

Con más de un siglo de experiencia y un equipo multidisciplinar compuesto por más de 150 profesionales, ISERN es un referente en el registro y defensa de patentes, marcas y otros activos intangibles, tanto en España como a nivel internacional.

Si lideras un laboratorio, una empresa o una unidad de investigación centrada en productos veterinarios, y quieres asegurarte de que tus innovaciones estén bien protegidas, estamos aquí para ayudarte. Contáctanos para tener claro qué puede patentarse sobre la sanidad animal y acompañarte en todo el proceso.

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