Antes de proceder a solicitar una patente para inventos o productos, es indispensable que investigues si estos se pueden o no se pueden patentar. Sigue leyendo para evitar que inicies el proceso ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y termine rechazado por esta causa.
¿Qué ley determina los productos y elementos que no se pueden patentar?
Como todo lo que tiene que ver con las patentes y su forma de registrarlas en España, debemos tener en cuenta la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Y antes de identificar qué elementos no se pueden patentar, debemos aclarar cuáles sí se pueden registrar de este modo. En ambos casos, es pertinente consultar los Artículos 4 y 5 del citado instrumento legal.
Para empezar, el artículo 4 nos especifica que son patentables, en cualquiera de las áreas de la tecnología, las invenciones realmente novedosas. Es decir, aquellas que supongan una actividad inventiva y tengan una aplicación industrial. Esto incluye las invenciones que tengan por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga la misma, o un procedimiento mediante el que se produzca, transforme o utilice materia biológica.
Desde esta perspectiva, puede considerarse objeto de invención la materia biológica aislada de su entorno natural o aquella que sea producto de un procedimiento técnico. Esto con independencia de que dicha materia ya exista anteriormente en estado natural.
A los efectos, en su numeral 3, el referido Artículo 4 aclara qué entiende la Ley por “materia biológica” definiéndola como:
“… la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por «procedimiento microbiológico», cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica”.
¿Qué no considera invenciones Ley de Patentes?
Teniendo en cuenta lo anterior, la citada Ley no considerará como invenciones los siguientes elementos:
- Los descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
- Obras literarias, artísticas o cualquier otra creación de corte estético, al igual que las obras científicas.
- Tampoco son registrables mediante patente los planes, reglas y métodos que sirven de base para el ejercicio de actividades intelectuales o económico-comerciales, así como para los juegos. De igual modo, no se pueden patentar los programas de ordenadores.
- Menos aún son patentables las formas de presentar informaciones. Sin embargo, sí es posible patentar las materias o actividades que se mencionen en dichas informaciones. Para ello, la solicitud de procedimiento para las patentes o las patentes en sí deberán hacer referencia exclusivamente a una de esas materias como tal.
¿Qué productos y elementos no se pueden patentar?
A continuación, el Artículo 5 de la referida Ley de Patentes establece las excepciones a la patentabilidad. En concreto, no se pueden patentar aquellas invenciones cuya explotación comercial contravenga el orden público o a las buenas costumbres. En este punto, el instrumento legal aclara que no debe considerarse como tal la explotación de una invención únicamente por el hecho de que la misma esté prohibida mediante una disposición legal o reglamentaria. Específicamente, no serán patentables de acuerdo a lo mencionado anteriormente:
- Los procedimientos de clonación de seres humanos y aquellos utilizados con el fin de modificar la identidad genética germinal del ser humano.
- El empleo de embriones humanos con propósitos industriales o comerciales.
- Los procedimientos que modifiquen de alguna manera la identidad genética de los animales y que conlleve para estos un sufrimiento sin utilidad médica o veterinaria trascendental para las personas o los animales. No serán patentables tampoco los animales resultantes de tales experimentos.
- En esta misma línea, no podrán registrarse como patentes las variedades vegetales y las razas animales. Por el contrario, sí podrán patentarse las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención va más allá de una variedad vegetal o a una raza animal específica.
- Asimismo, no es posible patentar, según la Ley que analizamos, los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. En este sentido, el instrumento legal considera “esencialmente biológicos” los procedimientos que constituyan fenómenos naturales en su totalidad. Por ejemplo, el cruce o la selección. Cabe destacar que esta disposición no afecta la patentabilidad de las invenciones cuyo fin sea un lograr un procedimiento microbiológico. O bien, obtener cualquier otro procedimiento técnico o un producto que resulte de dichos procedimientos.
No se pueden patentar los tratamientos quirúrgicos ni las terapias
En efecto, la Ley que analizamos no considera patentables los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal. De igual manera, no se pueden patentar los métodos de diagnóstico que se apliquen al cuerpo de seres humanos o animales. A excepción de los productos y, específicamente, a las sustancias o composiciones, incluso a las invenciones de equipos o instrumentos necesarios para poner en práctica de tales métodos.
Menos aún podrá patentarse el cuerpo humano en sus diferentes estadios de constitución y desarrollo. Esto incluye el solo hecho de descubrir uno de sus elementos; por ejemplo, la secuencia total o parcial de un gen. Mientras que un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otra manera gracias a un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, sí puede entrar en la categoría de invención patentable. Independientemente de que la estructura de tal elemento sea idéntica a la de otro elemento natural. Para estos casos, es indispensable que en la solicitud de patente figure la aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen de forma explícita.
Por último, no es permitido patentar una simple secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin una indicación de función biológica específica.
¿Las soluciones informáticas no se pueden patentar?
Un caso singular en el tema de los productos y elementos que no se pueden patentar es el de las soluciones informáticas. Como dijimos, el artículo 4 de la Ley de Patentes contempla la exclusión de los programas de ordenador como producto patentable. Lo mismo expresa el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) en su Artículo 52, literal C. Ciertamente, estas leyes protegen únicamente invenciones y, a decir verdad, un software se “construye” en un programa de ordenador. En gran medida, estas soluciones requieren de algoritmos que no son más que métodos matemáticos e involucran interacciones gráficas que hacen posible mostrar la información. Estos tres elementos (programas de ordenador, métodos matemáticos y formas de presentar informaciones) figuran en la lista de exclusiones.
Aun así, es pertinente recordar que el mismo Artículo de la referida Ley dice que son patentables aquellas invenciones comprobadamente innovadoras, en cualquier área tecnológica. Los requisitos para ello es que sean producto de una actividad inventiva y tengan una aplicación industrial concreta.
Al respecto, los mencionados artículos de ambos instrumentos legales establecen que las materias o actividades especificadas en la lista solo aplican si la patente hace referencia particularmente a una de ellas como tal. ¿Qué significa esto? Pues, que los softwares que se limitan a ser simples listados de instrucciones aislados y no resuelvan problemas técnicos industriales puntuales no son patentables.
Soluciones informáticas patentables
Según esto, sí serían patentables las soluciones informáticas si recuperan un método mediante los pasos ejecutados por el software, sin importar cuál lenguaje de programación permita dicha ejecución. En estos casos, la Oficina Europea de Patentes emplea la denominación “invención implementada en ordenador” (CII, por sus siglas en inglés). La misma engloba los programas de ordenador, las invenciones cuya implementación requiera de un ordenador o una red de ordenadores. Incluso, si necesita cualquier sistema programable en el que parte de las características de los inventos están parcial o totalmente ejecutadas por un programa de ordenador.
Desde esta perspectiva, algunos ejemplos de invenciones implementadas por ordenador patentables serían:
- Aquellos métodos que precisen de un conjunto de instrucciones para su implementación.
- Las estructuras de datos específicas si estas resuelven por sí mismas problemas técnicos.
- Sistemas de computación provistos de estructuras cliente-servidor.
- Técnicas de cifrado para comunicaciones.
- Dispositivos con capacidad para transmitir y recibir información.
- Modelos de representación física empleados para simular entidades físicas.
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