Secreto empresarial vs patente: ¿cuándo conviene proteger tu innovación con cada uno?

Innovar es una de las principales vías para diferenciarse en un mercado cada vez más competitivo. Pero más allá de la creación, surge una pregunta clave: ¿cómo proteger esa innovación? En este punto nos encontramos con un dilema común entre empresas, emprendedores y desarrolladores tecnológicos: secreto empresarial vs patente. Dos mecanismos legales que responden a necesidades distintas, con ventajas y limitaciones propias.

Tomar la decisión correcta no es trivial. Elegir entre mantener una innovación en la sombra o hacerla pública a cambio de derechos exclusivos implica valorar múltiples factores: el tipo de información que se quiere proteger, el tiempo durante el cual se desea resguardar, el riesgo de imitación o filtración, y las posibilidades de explotación económica.

Empecemos por entender de qué estamos hablando. En concreto, un secreto empresarial hace referencia a cualquier información que tiene valor precisamente por mantenerse en la confidencialidad. Puede tratarse de fórmulas, procesos, listas de clientes, algoritmos, estrategias comerciales o cualquier otro conocimiento que aporte una ventaja competitiva a quien lo domina y que no sea de conocimiento público ni fácilmente accesible. La clave está en que dicha información se haya protegido activamente mediante medidas razonables para evitar su divulgación.

Por el contrario, una patente es un derecho de propiedad industrial que se obtiene a través de su registro ante organismos oficiales como la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina Europea de Patentes o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este registro concede a su titular el derecho exclusivo de fabricar, usar o vender una invención durante un periodo limitado -normalmente, 20 años- a cambio de hacerla pública. A través de una patente, puedes impedir legalmente que otros usen tu invención sin tu consentimiento, incluso si desarrollan algo similar de manera independiente.

En realidad, la comparación entre ambos sistemas de protección puede resumirse en tres aspectos fundamentales: exposición, duración y alcance.

  • Divulgación vs confidencialidad
    El rasgo más evidente que los distingue es la naturaleza pública o privada de la innovación. Al decidir por el procedimiento de las patentes, obtener derechos implica divulgar todos los detalles técnicos de la invención. Una vez publicada, la información pasa a ser accesible por cualquier persona, lo que fomenta el avance tecnológico, pero también expone el conocimiento.
    En contraposición, un secreto empresarial permanece oculto mientras se mantenga en reserva. La confidencialidad es su esencia: si se filtra, pierde automáticamente su valor jurídico como “secreto”. Por eso, requiere una gestión constante para evitar su divulgación.
  • Duración de la protección
    Como dijimos, la protección mediante patente tiene fecha de caducidad: 20 años desde la fecha de solicitud, siempre que se paguen las tasas correspondientes. Pasado ese periodo, la invención se convierte en dominio público.
    Por su parte, el secreto empresarial no tiene un límite temporal definido. Puede durar indefinidamente, siempre que permanezca confidencial. Esto significa que, si se gestiona correctamente, podría ofrecer una cobertura más prolongada que una patente.
  • Grado de protección frente a terceros
    Este punto es clave. Una patente ofrece un derecho exclusivo. Es decir, impide que terceros fabriquen, usen o vendan la invención patentada, incluso si llegaron a ella por sus propios medios.
    En contraste, el secreto empresarial no otorga exclusividad. Si otro competidor desarrolla la misma solución por su cuenta, o incluso logra descifrarla mediante ingeniería inversa, no estarías protegido. Entonces, en la comparación secreto empresarial vs patente, el primero queda en desventaja, porque protege contra la apropiación desleal o la filtración indebida, pero no contra desarrollos paralelos lícitos.

En España, las patentes deben registrarse formalmente para tener validez legal. Están reguladas por la Ley 24/2015, de Patentes, y su tramitación implica cumplir una serie de requisitos técnicos y jurídicos, entre ellos la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial.

Ahora bien, los secretos empresariales no se registran en ningún organismo. No existe una base pública donde se inscriban ni un procedimiento administrativo que los reconozca como tales. Su protección legal se basa en acuerdos privados y en la adopción de medidas internas de seguridad, como contratos de confidencialidad, políticas de acceso restringido, formación del personal o control del uso de la información sensible. Más adelante, ampliaremos sobre estas medidas.

Aun así, a nivel normativo, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales protege este tipo de información frente a conductas desleales, como la obtención, uso o revelación no autorizada de los secretos. Esta ley armoniza el marco jurídico español con la Directiva europea sobre la materia, y reconoce el valor estratégico de la información confidencial como un activo esencial para la competitividad empresarial.

Cuando una empresa decide mantener su innovación bajo confidencialidad en lugar de registrarla como patente, no basta con el simple deseo de mantenerla oculta. Para que la ley reconozca algo como secreto empresarial, aparte de tener valor por ser confidencial, la empresa debe haber aplicado medidas razonables para proteger esa confidencialidad. En otras palabras, si no se protege adecuadamente, no hay protección legal.

Los secretos empresariales, al igual que otros activos intangibles, pueden ser vulnerables a filtraciones internas, ciberataques o conductas desleales por parte de socios y colaboradores. Por tanto, protegerlos requiere mucho más que una caja fuerte digital: implica una estrategia integral y proactiva que combine herramientas legales, organizativas y tecnológicas.

En primer lugar, el paso fundamental para proteger un secreto empresarial consiste en establecer acuerdos de confidencialidad sólidos con todas las personas que tengan acceso a esa información: empleados, proveedores, consultores, inversores, etc. Estos contratos deben prohibir la divulgación, pero también delimitar claramente qué información se considera confidencial, durante cuánto tiempo y en qué condiciones.

De igual modo, las empresas deben implementar políticas internas claras, procedimientos de control de acceso, manuales de buenas prácticas y registros que documenten cuándo, cómo y quién accede a la información sensible. En conjunto, estos elementos conforman un plan de protección eficaz que puede demostrar ante un tribunal que la empresa ha actuado con la debida diligencia.

Las medidas técnicas y físicas también juegan un papel clave. Esto incluye desde limitar el acceso a documentos confidenciales, cifrado de datos, contraseñas robustas, hasta el control de dispositivos y espacios de trabajo. En los tribunales, no se considera suficiente con haber implementado medidas de seguridad hace años si no se han actualizado. De hecho, mantener la seguridad “congelada” durante 5 o 10 años puede anular la protección.

Otra herramienta importante es realizar evaluaciones periódicas de riesgos, identificando los puntos débiles en el flujo de información y ajustando las medidas de seguridad. Incluso, para los colaboradores externos, es recomendable añadir cláusulas de no competencia y no divulgación post-contractual, de modo que su compromiso con la confidencialidad continúe incluso tras finalizar la relación comercial.

La protección también debe apoyarse en el factor humano. A los efectos, se aconseja formar a empleados y socios estratégicos en cultura de seguridad de la información. Comprender el valor del secreto empresarial y saber cómo actuar frente a riesgos es esencial para mantener el control.

Por último, conviene nombrar un responsable dentro de la organización -o bien, un equipo dedicado– que supervise el cumplimiento de todas estas medidas. Y no menos importante: llevar a cabo una supervisión continua y adoptar medidas disciplinarias en caso de incumplimientos.

Aparte de no requerir pasar por ningún proceso de registro, los secretos empresariales tampoco deben cumplir requisitos técnicos previos como la novedad o la aplicación industrial. Basta con que la información no sea pública y se hayan tomado medidas razonables para mantenerla confidencial. En efecto, este enfoque más flexible y menos burocrático hace que muchas empresas lo prefieran en casos donde el proceso de obtención de una patente es complejo, costoso o no garantiza suficiente protección.

La patente, por el contrario, sí requiere cumplir esos tres criterios esenciales:

  • Novedad: la invención no debe haber sido divulgada antes en ningún medio.
  • Actividad inventiva: no puede derivarse de forma obvia del estado actual de la técnica.
  • Aplicación industrial: debe poder fabricarse o utilizarse en cualquier tipo de industria.

Puntualmente, cumplidos estos requisitos, la invención puede ser protegida durante 20 años, ofreciendo exclusividad legal y, sobre todo, facilitando su comercialización y explotación.

Precisamente, una diferencia crítica entre ambos sistemas es la facilidad de explotación comercial.

Las patentes son transmisibles, igual que cualquier otro bien. Pueden ser vendidas, licenciadas, hipotecadas o cedidas. Esto permite a los titulares negociar acuerdos con terceros sin temor a que el valor de la invención se vea comprometido por su divulgación: ya está registrada y protegida. Las patentes, por tanto, no solo son una herramienta legal, sino también una poderosa palanca comercial.

Sin embargo, los secretos empresariales no son tan fáciles de comercializar, precisamente porque su valor reside en su confidencialidad. Compartir un secreto con fines comerciales aumenta el riesgo de pérdida de control y, por tanto, de valor. Las únicas situaciones donde su transmisión es habitual suelen darse en procesos de compraventa de empresas, fusiones o escisiones, donde el “know-how” forma parte del paquete adquirido.

Sin duda, cuando se trata de salvaguardar el valor de una innovación, cada decisión cuenta. Elegir entre mantener una creación en secreto o registrarla como patente puede marcar la diferencia en la estrategia competitiva de una organización. En este sentido, contar con el respaldo adecuado es fundamental.

En ISERN Patentes y Marcas, ponemos a tu disposición un equipo multidisciplinar con amplia experiencia en la protección legal de activos intangibles. Llevamos más de un siglo ayudando a empresas y emprendedores a blindar su innovación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Contamos con más de 150 profesionales especializados y hemos acompañado a más de 40.000 clientes en el registro de patentes, marcas y modelos de utilidad. De igual forma, proporcionamos asesoría para la implementación de estrategias de protección para secretos empresariales y know-how.

Ya sea que necesites registrar una patente, desarrollar acuerdos de confidencialidad o diseñar un plan integral de protección de información sensible, en ISERN encontrarás el aliado que necesitas para hacerlo con seguridad y visión estratégica. 

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Nombre*