Registro de marca tridimensional: qué es y qué tener en cuenta en tu producto

La historia cuenta que, durante un viaje a París, Vicente Bosch, uno de los fundadores de la fábrica de Anís del Mono, fue a la plaza Vendôme a comprar un regalo para su mujer. Allí dio con un perfume cuya botella de corte diamantado le llamó la atención. En 1902, tras solicitar al perfumista los derechos del envase, realizó, si no el primero, quizás sí el más célebre ejemplo español de un registro de marca tridimensional. Desde entonces, la icónica botella es el distintivo del no menos legendario y mundialmente conocido licor elaborado en Badalona, Cataluña.

Para empezar, definiremos qué se entiende por una marca tridimensional. Como la botella de Anís del Mono o como la de Coca-Cola, es un elemento externo, normalmente el envase o empaque de un producto, que permite la identificación de este para diferenciarlo de otros. Es decir, este elemento es el signo distintivo, aparte del logotipo, con el que se reconocerá el producto de determinada marca en el tráfico mercantil. Pero, también permitirá su identificación, a través de la vista y tacto, por parte del consumidor.

Ahora, vamos a desglosar este concepto: en principio, hablamos de una marca tridimensional que el consumidor puede identificar a simple vista gracias a su aspecto corpóreo. Luego, a modo de comprobación, bastará un exámen táctil para reconocer la textura incorporada en su forma o envase.

Entonces, para hacer un registro de marca tridimensional, la forma o presentación del producto debe ocupar las tres dimensiones en el espacio: alto, ancho y profundidad.

Dicho lo anterior, debemos evaluar los elementos implícitos en las marcas tridimensionales antes de registrar una como tal. En primer lugar, una marca tridimensional se diferencia de un diseño industrial por el carácter novedoso del segundo, en contraste con las innovaciones referidas a las características externas del producto y que pueden conformar un producto total o parcialmente.

En consecuencia, si bien el registro de un diseño industrial protege el aspecto externo y tridimensional del producto, es indispensable el requisito de originalidad y singularidad. Si ambas características no son comprobables no es posible registrar dicho diseño.

En cambio, el registro de marca tridimensional es aplicable al diseño estético de un producto, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley de Marcas, independientemente de su novedad y singularidad.

Por otra parte, es posible registrar como diseño industrial y como marca tridimensional un mismo diseño que cumpla con los requerimientos de ambas legislaciones vigentes

Sin embargo, el registro de marca solo protege la identificación de tal apariencia estética como marca. De este modo, el consumidor podrá asociar el diseño del producto con la empresa de origen. En contraste, el diseño industrial solo protege las cualidades estéticas de un objeto o un producto.

En cuanto a la titularidad, las tridimensionales son objeto de renovación de marca cada 10 años de forma ilimitada. Por su parte, el titular de un diseño industrial solo tendrá derechos sobre el mismo durante un máximo de 25 años.

También, es pertinente comparar las marcas mixtas y las tridimensionales. El registro de la primera protege un elemento gráfico bidimensional, plano. En tanto que el registro de marca tridimensional cubre los distintos planos que presenta el objeto físico en la realidad (alto, ancho y profundo) y las texturas que permiten reconocerla con el tacto.

Con base en lo anterior, podemos enumerar varios beneficios derivados del registro de marcas “corpóreas”: 

  • En principio, evita que terceros hagan uso de la apariencia estética de los envases o paquetes cuya popularidad constituye una clara ventaja competitiva en el mercado.
  • Facilita a los consumidores y usuarios el reconocimiento y la identificación de los productos del titular entre sus competidores.
  • Asimismo, hace más competitivos a los productos en el mercado. Muy a menudo, la forma estética de los productos y el diseño del packaging atrae poderosamente la atención del consumidor. Igualmente, el cliente desea adquirir productos diferentes a los que compran los otros; no importa si tienen que pagar más por ellos.
  • Como dijimos, es posible hacer la renovación del registro de marca tridimensional cada 10 años. Esto otorga un derecho exclusivo e ilimitado sobre la presentación de un producto.

Al registrar la apariencia estética de un producto, podemos incluir diversos elementos:

  • Figurativos. Con frecuencia, el diseño externo o envoltorio de un producto se complementa con otros signos denominativos y/o figurativos. Cabe destacar que es potestativo del titular incorporar o no estos últimos en el registro de marca tridimensional. En este caso, es indispensable que el registro tanto del logotipo como la denominación de la empresa sean independientes al de la apariencia estética del producto. Dicho de otro modo, es preciso contar con registros diferenciados de uno y otro.
  • Texturas y formas. Como ocurre con la botella de Anís del Mono, los envases pueden presentar formas y elementos apreciables con el tacto. Bien sea como simple decoración o para facilitar su agarre.
  • Colores. Por supuesto, los colores que contengan las marcas tridimensionales deben figurar y describirse en el registro. Incluso, hay casos en los que el color del signo es tan propio y personalizado que conviene registrarlo como marca de color o de patrón. Dicho registro debe ser individualizado, para una fortalecer la protección de derechos de la propiedad industrial. Un ejemplo muy reconocido es el amarillo ocre que distingue a la marca de maquinarias Caterpillar. Dicho color es conocido como “amarillo Caterpillar”.

En concreto, los trámites de registro de marca tridimensional son idénticos a los que se aplican a las marcas convencionales. Los requisitos son los mismos que expresan los Títulos I y II de la citada Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).

Desde luego, cuando se trata del tipo de marca que nos ocupa, debemos considerar las características ya mencionadas. Precisamente, una de las exigencias para obtener la protección de estos signos es que sea capaz de distinguir a su fabricante de terceros operadores en el mercado. En nuestro caso, esto resulta un tanto más complicado.

Cuando hablamos de la forma estética de un producto recién lanzado al mercado, es frecuente que tal signo no logre por sí mismo vincular el diseño del paquete con su fabricante. A menudo, es por esta razón que dichos signos corpóreos son registrados previamente como diseños industriales. De este modo, cuentan con protección ante la competencia al salir al mercado.

En ocasiones, gracias a la estrategia de marketing y al éxito del producto, el envase, empaque o diseño terminan convirtiéndose en una referencia o icono. De este modo, la forma estética sí es capaz por sí misma de establecer un vínculo con su fabricante. 

Demostrada tal asociación, será lógico proceder al registro de marca tridimensional del signo.

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