Productos artesanales e industriales y su protección

En el mundo de los negocios, donde la conexión entre los productos artensanales (o sus productores) y una ubicación geográfica específica es fundamental para el éxito, las indicaciones geográficas juegan un papel crucial. Los productos artesanales, en particular, se benefician enormemente de esta conexión, ya que destacan por su autenticidad, calidad y características únicas asociadas con su lugar de origen.

Las indicaciones geográficas son un tipo especial de signo que identifica un producto originario de un lugar específico, donde ciertos factores geográficos, como el clima, el suelo o las tradiciones locales, contribuyen a sus características únicas y reputación.

En un mercado saturado, donde los consumidores buscan autenticidad y calidad, las indicaciones geográficas agregan valor al asociar un producto con su lugar de origen, transmitiendo una historia de tradición, artesanía y excelencia. Desde el queso Roquefort hasta el vino Champagne, las indicaciones geográficas crean un vínculo emocional con los consumidores, inspirando confianza y lealtad a la marca.

La terminología “indicaciones geográficas” abarca varios conceptos que se encuentran en tratados internacionales y en legislaciones nacionales o regionales, como denominación de origen (DO), denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP). Para aclarar:

  • Las “indicaciones geográficas” están definidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y en el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.
  • Las “denominaciones de origen” están definidas en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, así como en el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.
  • Las “denominaciones de origen protegidas (DOP)” protegen aquellos productos cuyas cualidades o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
  • Las “indicaciones geográficas protegidas (IGP)” protegen aquellos productos que poseen alguna cualidad determinada, reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre.

El 16 de noviembre de 2023 entró en vigor un nuevo Reglamento de la UE relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. Los fabricantes y productores de esta clase de productos podrán presentar las solicitudes de protección de Indicación Geográfica a partir del 1 de diciembre de 2025.

Hasta ahora, en los Estados miembros de la Unión Europea, había una variedad de leyes y regulaciones que abordaban productos artesanales e industriales específicos, pero la protección no estaba estandarizada. Como resultado, los productores que deseaban proteger una Indicación Geográfica (IG) para un producto artesanal o industrial en toda la UE tenían que cumplir con estas distintas normativas y, en algunos Estados miembros, tomar medidas adicionales, como registrar marcas o aplicar leyes sobre competencia desleal.

De esta manera, con la implementación del Reglamento de la UE, los derechos nacionales existentes dejarán de tener efecto. Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión Europea y a la EUIPO cualquier nombre nacional existente que deseen que se reconozca y registre según el nuevo régimen de la UE antes de esta fecha.

  • ¿Qué se entiende por “productos artesanales e industriales”? Art 4 del Reglamento: “los productos: a) producidos totalmente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto acabado, b) producidos de manera normalizada, incluida la producción en serie y mediante el uso de máquinas”.
  • ¿Cuáles son los requisitos para registrar una IG de productos artesanales e industriales? Art 6 del Reglamento: a) Que sea originario de un lugar, región o país específicos. b) Que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico. c) Que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida.
  • ¿Quién puede solicitar una IG de productos artesanales e industriales? Art 8 del Reglamento: a) Una agrupación de productores. b) Un productor único, cuando: i) La persona de que se trate sea el único productor que desea presentar una solicitud. ii) La zona geográfica de que se trate esté definida por una parte particular del territorio que no haga referencia a lindes de propiedad y posea características que la distingan notablemente de las zonas geográficas vecinas, o que las características del producto sean diferentes de las características de los productos de las zonas geográficas vecinas.

En ISERN, te ofrecemos la orientación y el apoyo necesarios para registrar tu indicación geográfica. Aunque los criterios de las autoridades competentes pueden parecer subjetivos, nuestra experiencia legal especializada reduce significativamente las posibilidades de rechazo.

Con un siglo de experiencia en servicios de propiedad industrial e intelectual, y con más de 40 mil clientes en todo el mundo, en ISERN hemos gestionado exitosamente más de 350 mil expedientes en nuestra área de especialización. Contamos con un equipo de más de 150 profesionales altamente cualificados. Si estás buscando registrar una indicación geográfica de un producto artesanal o industrial, marca o patente, no dudes en ponerte en contacto con nosotros o visitarnos en cualquiera de nuestras 12 oficinas en España. Estamos aquí para ayudarte a proteger tus activos intelectuales y alcanzar tus objetivos comerciales.

Nombre*
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.