Guía rápida para la protección legal del software

Si has creado un programa de ordenador —o software, como todos lo llamamos—, protegerlo legalmente no es una opción, es una necesidad. Ya sea que diseñes apps, vídeojuegos o una compleja plataforma empresarial, conocer tus derechos te ayudará a evitar plagios, disputas y quebraderos de cabeza legales. En esta guía rápida, te explicaremos de manera clara todo lo que necesitas saber sobre la protección legal del software.

Cuando hablamos de protección legal del software, nos referimos a salvaguardar el derecho de autor sobre los programas que desarrollamos. En España, esta protección está recogida en la Ley de Propiedad Intelectual, concretamente en su Título VII. Eso sí, en el lenguaje legal no encontrarás la palabra “software” como tal, sino el término “programas de ordenador”.

En concreto, la definición oficial que da la Ley es bastante completa: un programa de ordenador es cualquier secuencia de instrucciones que permite a un sistema informático hacer una tarea concreta o alcanzar un resultado específico. No importa en qué lenguaje esté escrito o cómo esté almacenado. Más aún, también están protegidos los documentos que acompañan al programa, como la documentación técnica y los manuales de usuario. En pocas palabras, no solo tu código fuente tiene valor legal, también todo el material que facilita su uso o desarrollo.

Aun así, para que el software esté protegido, tiene que ser original. No tiene sentido hacer una copia de algo que ya existe o replicar funcionalidades sin aportar creatividad. La originalidad es la clave para que tu programa goce de la cobertura que la ley ofrece.

Además, esta protección legal del software se extiende a las versiones mejoradas o derivadas del programa inicial. Así que si sacas una actualización o una variante, también puedes dormir tranquilo: siguen bajo tu paraguas legal.

Aquí entramos en un tema interesante. El autor puede ser una persona física (como tú, que has pasado horas elaborando códigos); también puede ser una empresa o un grupo de desarrolladores. Es decir, no importa si eres un freelance, trabajas en equipo o formas parte de una empresa: siempre que cumplas con los requisitos legales, tendrás derechos sobre tu software.

A propósito, cuando el programa es fruto del trabajo de varios colaboradores, todos ellos serán considerados coautores, a menos que pacten otra cosa. Cada uno tendrá derechos en proporción a lo que se haya acordado.

Ahora bien, ¿qué pasa si has creado un programa trabajando para una empresa? En este caso, salvo que se diga lo contrario en tu contrato, los derechos de explotación del software pertenecerán a tu empleador. Esto incluye tanto el código fuente como el programa ejecutable. Así que, si eres desarrollador contratado, lo más habitual es que sea la empresa quien pueda explotar comercialmente el software que tú has creado.

Mientras que un programa colectivo (por ejemplo, un software desarrollado entre varios equipos bajo el paraguas de una empresa) también tiene su particularidad. En tal circunstancia, el autor legal será quien publique y difunda el programa bajo su nombre, ya sea una persona física o jurídica.

En realidad, tus derechos nacen en el mismo momento en que creas tu programa. Pero si quieres estar bien preparado para posibles litigios o plagios, lo mejor es inscribirlo en el Registro de Propiedad Intelectual (RPI). Este paso no es obligatorio, pero sí altamente recomendable, sobre todo si vas a lanzar tu software al público.

Registrar tu software te permitirá demostrar de manera oficial la fecha y hora en que entregaste el código. De este modo, si alguien intenta copiarlo o atribuírselo, tendrás una prueba contundente a tu favor.

¿Y si quieres mantener tu software en secreto? En tal caso, el registro público quizá no sea la mejor opción. Existen otras alternativas como: 

  • El contrato de escrow o depósito de código en custodia con una tercera parte. 
  • La protección mediante el secreto empresarial

En realidad, estas opciones no garantizan publicidad de los derechos, pero sí ofrecen una vía privada de defensa.

Si decides optar por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, aquí tienes lo que debes preparar:

  1. Datos de los autores: nombres completos y datos de identificación de todos los que hayan intervenido en el desarrollo del programa.
  2. Código fuente completo. Debes entregarlo en formato digital, sin compresión ni procesamiento previo, de forma que cualquier ordenador pueda leerlo directamente. Asimismo, asegúrate de indicar claramente el título y el nombre del autor o autores.
  3. Programa ejecutable. De igual modo, deberás incluir el ejecutable en un soporte accesible y legible sin procesos adicionales.
  4. Memoria descriptiva. Este requisito es esencial para lograr la protección legal del software mediante el RPI. En esencia, la memoria descriptiva es un documento en papel, bien encuadernado y paginado, que incluye:
    • Descripción breve del programa.
    • Lenguaje de programación utilizado.
    • Entorno operativo en el que funciona.
    • Listado de archivos que componen el software.
    • Diagrama de flujo del programa.
  5. Pago de tasas. Inscribir tu software tiene un coste que puede variar. Por eso, lo ideal es que consultes las tarifas actualizadas a tu agente de la propiedad industrial e intelectual.

Para inscribir tu software en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI),tienes dos opciones: hacerlo vía telemática o de forma presencial. Vamos a ver cada una:

Solicitud telemática

¿Prefieres hacerlo todo desde tu ordenador? ¡Genial! Porque puedes presentar tu solicitud online a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. A los efectos,  necesitarás un certificado electrónico válido para acceder o usar la plataforma Cl@ve en su modalidad Cl@ve Firma.

Ojo con esto: si lo que necesitas es registrar una primera inscripción con transmisión de derechos (por ejemplo, porque has comprado el software a otro), esta vía telemática no te servirá. Esta solo admite inscripciones simples de nuevas creaciones.

Solicitud presencial

Desde luego, para lograr la protección legal del software mediante el RPI, también puedes presentar tu solicitud en persona. Los formularios están disponibles en las oficinas del Registro o en internet en formato PDF. Para la primera inscripción tendrás que usar modelos específicos, dependiendo de si eres el autor del programa o si hay una transmisión de derechos (entre vivos o por herencia).

En inscripciones posteriores (por ejemplo, si quieres registrar una venta o una cesión) también hay formularios específicos.

Imagina que desarrollas un software para una empresa y que esa empresa quiere asegurarse de que, pase lo que pase contigo (por ejemplo, si cierras o desapareces), podrá seguir usando y actualizando el programa. Para eso, existe el contrato de Escrow.

Este acuerdo consiste en que tú y tu cliente depositáis una copia del código fuente en manos de un tercero de confianza —un notario o una empresa especializada, por ejemplo—. Este tercero custodia el código en condiciones de máxima seguridad y confidencialidad.

Así, si algún día se cumple una de las condiciones pactadas (como el cierre de tu empresa), el cliente podrá acceder legalmente al código. Aparte de esa garantía práctica, el Escrow también sirve como prueba de propiedad intelectual, ya que demuestra que tú eres el autor original del programa.

Si valoras la privacidad de tu software y quieres ofrecer garantías sólidas a tus clientes, el contrato de Escrow puede ser tu gran aliado.

Otra forma muy efectiva para la protección legal del software es tratarlo como un secreto empresarial. Básicamente, esto consiste en identificar la información o los datos críticos de tu programa -el código, los algoritmos, las bases de datos, etc.- y tomar medidas activas para mantenerlos en secreto.

¿Cómo lo haces? En primer lugar, firmando acuerdos de confidencialidad (NDA) con todas las personas que tengan acceso al software: programadores, testers, socios comerciales, etc. Tales acuerdos deben especificar claramente:

  • ¿Qué información se considera secreta?
  • ¿Qué comportamientos están prohibidos (por ejemplo, copiar, divulgar, vender…)?
  • ¿Qué medidas de seguridad se deben respetar?

Proteger tu software como secreto empresarial no solo refuerza su seguridad, sino que también te permite defenderte legalmente si alguien roba o divulga la información.

Aquí viene una cuestión que genera muchas dudas: ¿puedes patentar tu solución informática? En general, la respuesta rápida es no, porque tanto la Ley de Patentes española como el Convenio sobre la Patente Europea excluyen explícitamente los programas de ordenador como tales.

¿La razón? Según estas normas, un programa de software no es una invención técnica en sí misma, sino más bien una lista de instrucciones o un conjunto de métodos matemáticos. De hecho, esto forma parte de lo que no se puede patentar.

Pero cuidado, porque hay matices importantes.

Por ejemplo, si tu software ofrece una solución técnica a un problema concreto y demuestra una actividad inventiva en un campo tecnológico, entonces podrías tener una oportunidad para patentarla. A este tipo de soluciones se les conoce como invenciones implementadas por ordenador (Computer-Implemented Inventions, o CII).

En este sentido, para que una solución informática sea considerada una “invención” patentable, debe cumplir ciertas condiciones:

  • Resolver un problema técnico específico.
  • Aportar una innovación más allá de un simple listado de instrucciones.
  • Tener aplicación industrial real y concreta.

Algunos ejemplos de invenciones implementadas en ordenador que sí se han patentado son:

  • Métodos técnicos específicos que requieren ejecución informática.
  • Nuevos tipos de estructuras de datos que solucionan problemas técnicos.
  • Sistemas cliente-servidor innovadores.
  • Algoritmos de cifrado seguros para comunicaciones.
  • Dispositivos de transmisión de datos mejorados.
  • Modelos de simulación física desarrollados para computadoras.

En ISERN te acompañamos en todo el proceso de protección legal del software que hayas desarrollado tú o tu empresa. Te asesoramos de manera personalizada y nos encargamos de todos los trámites necesarios, incluyendo las acciones legales para defender los derechos que deriven del registro en el RPI. Contamos con más de 101 años de experiencia en la protección de marcas, patentes y derechos de propiedad industrial e intelectual. Por si fuera poco, ponemos a tu disposición un equipo de más de 150 especialistas preparados para ofrecerte el mejor servicio, tanto en España como a nivel internacional.

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