La industria de los dispositivos electrónicos combina hardware (componentes físicos), software embebido (programas integrados) y diseños industriales (apariencia externa). Ahora bien, no todos esos elementos son patentables bajo la legislación de patentes. Por regla general, toda invención nueva en un campo de la tecnología puede protegerse por patente si cumple los criterios de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Sin embargo, tanto la normativa europea como la estadounidense definen exclusiones: materias que no se consideran invenciones y por tanto no son patentables (por ejemplo, los programas de ordenador “como tales”, los métodos matemáticos, las ideas abstractas o las formas de presentar información). Como vemos, no siempre es sencillo saber qué se puede patentar en un dispositivo electrónico.
A continuación, examinamos qué partes de un dispositivo electrónico sí pueden ser objeto de patente y cuáles deben protegerse por otras vías, basándonos en la normativa europea (EPO), estadounidense (USPTO) e internacional (PCT).
Patentes de hardware: componentes electrónicos y dispositivos físicos
El hardware abarca los componentes y dispositivos físicos de un producto electrónico: circuitos, sensores, chips, placas, etc. Estos elementos técnicos son, en principio, patentables si incorporan una solución técnica novedosa.
Ejemplos prácticos: Un nuevo sensor electrónico más preciso, un microchip con arquitectura optimizada o un diseño de circuito que reduce el consumo energético son todos ejemplos patentables, siempre que cumplan con los requisitos de novedad y no obviedad.
En cambio, no se puede patentar un descubrimiento científico o principio natural en sí, ni una idea abstracta sin materializar en un dispositivo concreto. Se debe demostrar una aplicación técnica concreta.
Patentes de software embebido: programas integrados en dispositivos
El software embebido es el firmware que controla el funcionamiento interno de un dispositivo. Patentar en un dispositivo electrónico aplicado al software varía entre jurisdicciones..
Europa
En Europa, los programas de ordenador “como tales” no son patentables. Sin embargo, si el software produce un efecto técnico adicional, sí puede formar parte de una invención patentable. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un algoritmo embebido controla un motor, reduce el consumo energético o mejora la respuesta de un sensor.
Estados Unidos
En EE.UU., el software es patentable si no constituye una “idea abstracta” y aporta un elemento técnico adicional. Tras la sentencia del caso Alice Corp. v. CLS Bank, se exige que el software haga más que simplemente ejecutar una función comercial genérica.
Ejemplos: Un algoritmo que gestiona eficientemente la energía de un dispositivo portátil o que mejora el procesamiento de señales en tiempo real puede considerarse patentable en ambos sistemas, si produce un efecto técnico real.
En ambos casos, el enfoque clave está en si el software resuelve un problema técnico de forma novedosa y concreta.
Diseño industrial: protección de la apariencia externa
La apariencia externa de un dispositivo no se protege por una patente de invención, sino por registros de diseño industrial. Este es otro de los casos a tener en cuenta si te planteas patentar en un dispositivo electrónico:
- En Europa, a través del Diseño Comunitario o registros nacionales.
- En EE.UU., mediante las design patents.
Estos sistemas protegen la forma estética de un producto (por ejemplo, la carcasa de un smartphone, la interfaz gráfica de usuario, o el diseño de un botón táctil), pero no su función técnica.
Ejemplo: Apple protegió el diseño del iPhone mediante design patents, que cubrían elementos como las esquinas redondeadas o la disposición de iconos. No se protegía cómo funcionaban los elementos, sino cómo se veían.
Si la forma tiene una función técnica, como aletas que disipan calor, esa característica podría requerir protección por patente de invención, no por diseño.
¿Qué no es patentable en un dispositivo electrónico?
Cuando nos planteamos patentar en un dispositivo electrónico, algunos elementos quedan fuera de la protección por patentes, entre ellos:
- Ideas abstractas, principios científicos o métodos mentales.
- Software sin efecto técnico, como sistemas administrativos o algoritmos matemáticos sin aplicación industrial.
- Diseños puramente estéticos, sin función técnica (aunque sí pueden registrarse como diseños industriales).
- Funciones dictadas por la naturaleza o necesarias por la técnica (por ejemplo, una forma puramente funcional que no deja espacio a opciones alternativas).
Protección internacional: el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
El PCT permite presentar una solicitud internacional para proteger una invención en más de 150 países. Aunque no otorga una “patente mundial”, facilita la tramitación y aplaza los costes de entrada en cada país.
Cada país o región (como la EPO o la USPTO) examina la solicitud según sus propios criterios al entrar en la fase nacional.
Para diseños industriales, existe un sistema aparte: el Arreglo de La Haya, que permite registrar diseños en múltiples países con una sola solicitud.
La importancia del asesoramiento para patentar en un dispositivo electrónico
En los dispositivos electrónicos:
- El hardware y el software embebido con efecto técnico son patentables si son nuevos, no obvios y tienen aplicación industrial.
- La apariencia externa se protege por medio de registros de diseño industrial, no por patentes de invención.
- Las ideas abstractas, los algoritmos puros y las formas funcionales sin novedad técnica no son patentables.
Comprender qué parte de tu innovación es patentable y bajo qué vía legal te permite trazar una estrategia de protección eficaz y optimizar los recursos en propiedad industrial.
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