Implicaciones de la inteligencia artificial IA y propiedad intelectual

¿Cómo negarlo? La inteligencia artificial (IA) ha irrumpido con fuerza en el ámbito de la creatividad y la innovación, generando un amplio debate sobre su impacto en la propiedad intelectual. Ya no se trata solo de automatizar procesos, sino de la capacidad de la IA para generar contenido original. En efecto, ya podemos apreciar desde textos y composiciones musicales hasta pinturas, vídeos e incluso invenciones científicas impulsados con esta tecnología. El nuevo y controversial escenario IA y propiedad intelectual plantea interrogantes críticas sobre la autoría y la protección de derechos en creaciones obtenidas parcial o totalmente con intervención de los algoritmos de la herramienta que nos ocupa. Tal situación desafía el marco legal actual y exige nuevas regulaciones adaptadas a esta realidad emergente.

Uno de los principales dilemas en la intersección de la IA y la propiedad intelectual es la atribución de autoría. Actualmente, las regulaciones sobre derecho de autor reconocen únicamente a los humanos como creadores legítimos, lo que deja en una zona gris las obras generadas por inteligencia artificial. ¿A quién corresponde entonces la propiedad de estos contenidos e inventos?

Las posturas al respecto son variadas. Por un lado, algunos consideran que la autoría debería recaer en el usuario que emplea la IA, ya que es quien introduce la intención creativa y dirige el proceso. Otros argumentan que los verdaderos responsables son los desarrolladores del software, dado que su trabajo ha hecho posible la existencia de la herramienta. Una tercera propuesta plantea un modelo híbrido en el que ambos compartan derechos sobre la obra. Incluso, hay quienes plantean la posibilidad de que estos contenidos pasen a ser de dominio público, permitiendo su libre uso.

El avance de la IA está desafiando tanto a las normas sobre derechos de autor, como al sistema de patentes. Al día de hoy, muchas legislaciones exigen que un inventor sea una persona física. Tal requisito deja fuera de protección a las invenciones generadas exclusivamente por inteligencia artificial. Esto plantea la necesidad de nuevos marcos legales que concilien IA y propiedad intelectual, y reconozcan, al menos, el papel indirecto del creador de la IA en el proceso de invención.

Algunas propuestas sugieren que se establezcan mecanismos para atribuir derechos en función del grado de intervención humana en el proceso creativo. Por ejemplo, si una persona ha empleado la IA como una herramienta dentro de un flujo de trabajo creativo, podría ser reconocida como autora. En cambio, si la IA opera de manera completamente autónoma, el reconocimiento podría recaer en su desarrollador o, en su defecto, pasar a dominio público.

Más allá del ámbito legal, la irrupción de la IA en la propiedad intelectual trae consigo implicaciones éticas. La capacidad de generar contenido de forma automatizada podría llevar a un monopolio en sectores creativos y tecnológicos, reduciendo la demanda de profesionales humanos en estas áreas. Igualmente, los desarrolladores de IA han invertido años de trabajo y grandes cantidades de recursos en la creación de estas herramientas. De allí, que merezcan reconocimiento y compensación por su impacto en la industria.

En este sentido, existen propuestas que buscan equilibrar estos intereses, como la implementación de modelos de atribución y compensación a los desarrolladores de IA. Algunas alternativas incluyen otorgarles un porcentaje de los ingresos obtenidos por las creaciones generadas con su software o exigir la inclusión del nombre del sistema de IA en los créditos de las obras creadas.

Más allá de la cuestión de la autoría, la relación de IA y propiedad intelectual en la creación de contenido plantea una serie de desafíos legales adicionales. Entre los más relevantes tenemos: 

Cómo dijimos, la IA tiene la capacidad de generar imágenes, videos y otros contenidos que pueden incluir la representación de personas reales o utilizar datos personales. Esto plantea interrogantes sobre la protección de la privacidad y el consentimiento de los individuos representados. Es indispensable que cualquier obra creada por IA cumpla con las normativas de protección de datos y privacidad vigentes, garantizando que no se vulnere la identidad o los derechos de terceros.

Puedes ampliar más sobre este tema leyendo nuestro post Impacto de la Inteligencia Artificial en la protección de datos.

Por otro lado, el impacto social y laboral del contenido generado por IA es otro aspecto fundamental a considerar. La automatización de procesos creativos puede desplazar a profesionales en sectores como la música, la escritura o el diseño gráfico. Evidentemente, dicha situación afecta el valor de la contribución humana en la producción artística e intelectual. Para evitar este riesgo, se requiere un enfoque equilibrado que promueva la complementariedad entre la IA y los creadores humanos, en lugar de un reemplazo total.

Dado el crecimiento exponencial de la IA en la producción de contenido, es imprescindible actualizar las leyes de propiedad intelectual para reflejar esta nueva realidad. Desde esta perspectiva, la normativa debe garantizar tanto los derechos de los desarrolladores de IA como de los usuarios que emplean estas herramientas para la creación de contenido, asegurando una regulación justa y equitativa.

Mientras la discusión sobre las implicaciones de IA y propiedad intelectual continúan, las controversias y demandas están a la orden del día. Por cierto, casi todas tienen relación con los derechos de autor y la propiedad intelectual: 

  • Caso de los periódicos franceses contra la IA. En febrero de 2025, una coalición de 40 periódicos franceses, encabezada por Libération, presentó una demanda contra la web de noticias News.dayFr.com. En concreto, acusó al portal de violar sus derechos de autor mediante el uso de IA para copiar y distribuir sus contenidos sin autorización. Esta acción legal busca que los proveedores de internet bloqueen el acceso a la página en Francia para evitar el uso indebido de su material periodístico.
  • Peticiones de regulación en la Unión Europea. A finales de enero de este mismo año, el Grupo Europeo de Sociedades de Autores y Compositores (GESAC) solicitó a la Unión Europea medidas más estrictas para proteger a los creadores frente a las prácticas abusivas de plataformas de streaming y la proliferación de contenido generado por IA. Entre sus demandas, destaca la exigencia de mayor transparencia en el uso de datos por parte de empresas de IA generativa. Del mismo modo, solicitan el cumplimiento riguroso de la legislación de propiedad intelectual en el continente.

En efecto, el legendario músico Paul McCartney se ha sumado al debate sobre la propiedad intelectual en la era de la IA. Recientemente, el ex-Beatle instó al gobierno británico a no modificar las leyes de derechos de autor de una manera que favorezca a las empresas tecnológicas en detrimento de los creadores. La consulta gubernamental plantea la posibilidad de que las compañías de IA puedan entrenar sus modelos con contenido protegido por derechos de autor sin necesidad de un consentimiento explícito de los titulares de los derechos. McCartney y otros artistas temen que esto menoscabe la capacidad de los creadores para mantener el control sobre sus obras y debilite la industria creativa del Reino Unido.

Estos casos demuestran que la relación entre IA y propiedad intelectual es un campo en evolución constante. En este ámbito, las regulaciones deberán adaptarse rápidamente para equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos de los creadores.

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