Conoce cómo puede afectar a tus expedientes el BREXIT
El pasado 31 de enero se hizo efectivo el Brexit, por lo que el Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea. Se estableció un período transitorio que finalizará el próximo 31 de diciembre de 2020. Durante todo este período, y según el Acuerdo de Retirada, el Derecho de la Unión Europea sigue siendo aplicable en el Reino Unido. Esto se hace extensible a los Reglamentos de Marcas de la UE y de Dibujos y Modelos Comunitarios, así como sus instrumentos de aplicación. Por tanto, durante este tiempo nada ha cambiado.
No obstante, a partir del 1 de enero de 2021, y una vez terminado este tiempo de transición, el Reino Unido aplicará su legislación y el Derecho de la UE ya no tendrá validez en dicho Estado. Por eso, destacamos los principales aspectos que se deberán tener en cuenta:
- Los titulares de modelos comunitarios obtendrán un registro de diseño industrial ‘equivalente’ al modelo comunitario en el Reino Unido. Dicho diseño equivalente guardará las fechas de prioridad, solicitud, concesión y renovación del modelo comunitario del que se deriva. El número del diseño será el mismo, pero precedido por el dígito 9.
- El diseño equivalente se registrará de forma automática, sin pago de tasas, pero la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) no emitirá certificado: únicamente estará inscrita en la base de datos de la oficina.
- Se podrá solicitar una certificación, a través de un agente domiciliado en Reino Unido y pagando las tasas y honorarios correspondientes. Se tardará aproximadamente 1-2 meses en obtener la certificación.
- En el caso de modelos comunitarios que caduquen entre el 31/06/2020 y el 31/12/2020: Si un modelo comunitario no se renueva antes del 31/12/2020, la UKIPO generará el diseño equivalente, pero aparecerá como caducada. Si el modelo comunitario se renueva dentro de los 6 meses de periodo de gracia, el diseño equivalente de Reino Unido también se considerará renovado automáticamente, sin que deba pagarse tasas a la UKIPO.
- Los solicitantes no obtendrán el diseño equivalente de forma automática. Se les otorga un plazo de 9 meses para “resolicitar” el diseño del Reino Unido, que conservará las fechas de prioridad y solicitud del modelo comunitario, pero que será examinada por la UKIPO como si fuera un diseño industrial directo.
- Si se produce un cambio de titularidad de un modelo comunitario, conviene inscribirlo lo antes posible ya que la UKIPO tomará como datos del titular los que figuren en la EUIPO a fecha 31/12/2020. Si la cesión se inscribe en la EUIPO a partir del 1 de enero, deberá solicitarse la cesión también del diseño equivalente en Reino Unido.
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