El pasado lunes 27 de junio, el Consejo de Competitividad de la UE llegó a un acuerdo sobre los dos Reglamentos propuestos por la Comisión Europea (la patente comunitaria y su régimen lingüístico), ES e IT ya han presentado un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
La idea, de la que todos estamos de acuerdo, es proteger las invenciones europeas en un solo paso, en vez de tener que registrarlas país por país reduciendo así los costes y favoreciendo que las empresas europeas protejan sus innovaciones en toda la UE.
El problema y la discriminación hacia las empresas españolas radica en que las solicitudes, a pesar de que podrán presentarse en español, deberán siempre acompañarse de una traducción al inglés francés o alemán por parte de las empresas españolas.
Asimismo, las concesiones y la documentación pública de la patente sólo se harán en inglés, francés y alemán.
En efecto, en el caso de entrar en vigor, la patente a escala de la UE será válida en los 25 Estados miembros de la UE ya que Italia y España, han decidido excluirse voluntariamente al no estar de acuerdo con el régimen lingüístico, el cual a pesar de contar con un régimen transitorio específico para el tema lingüístico de 12 años, pone de manifiesto que el inglés, francés y alemán se convertirán en los únicos idiomas válidos para la solicitud y difusión de las Patentes de la Unión Europea. Sin embargo, la Comisión lo considera una forma práctica de reducir costes, lo que no deja de ser paradójico cuando se opuso a la propuesta española de English Only aduciendo que aceptarlo sería discriminatorio para las empresas alemanas y francesas.
Sin embargo, debemos apuntar que el hecho de que Italia y España no formen parte de la Patente de la Unión Europea tenga no se excluye que empresas de estos países puedan solicitar y ser titulares de dichas patentes unitarias.
El tema del idioma en las patentes no es valadí ni social, ni política, ni cultural ni económicamente. No olvidemos que las patentes no tienen como misión única proteger a los que las obtienen sino también diseminar la información tecnológica a toda la humanidad. Esta última función es tan importante o más que la primera por lo que limitarla idiomáticamente supone una limitación a la difusión de dicha tecnología.
Igualmente las empresas españolas estarán en clara desventaja con las alemanas y francesas las cuales tendrán garantizado el acceso a la información tecnológica de las patentes en sus respectivos idiomas, mientras que las empresas españolas no y deberán contar con traductores técnicos en sus empresas a fin de que traduzcan toda la ingente documentación técnica que hay en las patentes de su sector.
De todas formas, aún queda por resolver la cuestión jurídica (principal punto débil de la patente), después de que la propuesta inicial de la Comisión fuera invalidada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la cual se asemeja mucho a la actual y que consiste en la creación de un tribunal independiente con competencia exclusiva para los países miembros del convenio de la Patente de la Unión Europea.
En fin, el tema de la Patente Europea pone en evidencia la idea que tienen algunos estados miembros de la Unión Europea, una excusa para doblegar bajo una sola legislación a algunos estados miembros en beneficio propio olvidándose de los principios fundacionales de la misma creando estados de primera y de segunda & El propio embajador permanente adjunto de España ante la UE, José Pascual Marco ha calificado la negociación y comportamiento de la Comisión creando una cooperación reforzada sin España ni Italia como “un ejercicio de hipocresía y de cinismo” y se ha mostrado seguro de que el Tribunal de Justicia de la UE establecerá que este instrumento no es legal.
Esperemos que así sea.