Apropiación cultural: cómo proteger tu marca sin riesgos legales ni de reputación

Vivimos en una era en la que la globalización ha borrado muchas de las fronteras culturales. Las tradiciones viajan, los símbolos cruzan continentes y las ideas se transforman en productos comerciales en cuestión de días. Pero este intercambio, que podría parecer enriquecedor a primera vista, también genera tensiones profundas, especialmente cuando hablamos de apropiación cultural.

Este fenómeno, cada vez más debatido en foros legales y sociales, plantea preguntas comprometedoras sobre los límites de la creatividad, el respeto hacia los pueblos originarios y el papel de los sistemas de propiedad intelectual.

Sin limitarnos a la definición simple —tomar prestados elementos de otra cultura—, la apropiación cultural pasa a ser un tema polémico cuando ese “préstamo” se produce sin permiso, reconocimiento o compensación a las comunidades de origen. En realidad, no hablamos de un simple intercambio cultural. Es un proceso en el que una cultura dominante toma símbolos, prácticas o expresiones tradicionales de grupos marginados y los convierte en productos o tendencias. En la mayoría de los casos, tales productos desvinculan dichos elementos de su contexto original.

A decir verdad, este fenómeno no es nuevo, pero se ha intensificado con el auge del consumo global y la cultura de masas. Lo que antaño eran símbolos con valor espiritual, social o ceremonial, hoy aparecen estampados en camisetas, zapatillas o productos cosméticos sin ningún tipo de justificación cultural, ni mucho menos legal.

Cuando una empresa multinacional lanza una línea de productos basada en diseños aborígenes, sin consultar a la comunidad que los creó, el daño va más allá de lo simbólico. La comunidad, además de perder el control sobre su patrimonio cultural, puede sufrir consecuencias económicas directas. Muchas veces, estos productos se venden a precios elevados, mientras que los artesanos que confeccionan los originales quedan fuera del circuito comercial o son deslegitimados.

Más aún, este tipo de apropiación puede diluir el significado de ciertos elementos. Rituales, vestimentas ceremoniales, lenguas o patrones ancestrales pasan a ser simples adornos. El resultado es una banalización del patrimonio cultural que, para muchas comunidades, representa una herencia viva, cargada de historia, identidad y dignidad.

Uno de los grandes desafíos que plantea la apropiación cultural es su difícil encaje dentro de los marcos legales actuales, especialmente en lo relativo a patentes, marcas registradas y derecho de autor. En su mayoría, las leyes de propiedad intelectual responden a una lógica occidental que privilegia la creación individual, la originalidad y el carácter novedoso de las ideas. Sin embargo, muchas expresiones culturales tradicionales —como los bordados, los cantos, los tejidos o las danzas— son producto de generaciones de conocimiento colectivo. No tienen un “autor” definido ni una fecha de creación específica, lo que las deja fuera de los sistemas convencionales de protección legal.

Prueba de ello es que no existe en la legislación una referencia al uso de estas expresiones culturales al momento de registrar una marca. Con frecuencia,  grandes empresas o diseñadores aprovechan este vacío legal para adueñarse de estos elementos para lanzar líneas de productos “inspiradas” en culturas ajenas. Incluso, registran marcas con nombres en lenguas indígenas o símbolos sagrados. Las comunidades afectadas rara vez tienen acceso a recursos legales suficientes para enfrentar estos casos, lo que genera una situación de profunda desigualdad.

Desde luego, esta desconexión deja en desventaja a las comunidades originarias, ya que gran parte de su legado se considera parte del dominio público y, por tanto, susceptible de ser usado sin permiso. En otras palabras, terceros pueden comercializar su cultura sin compensación ni reconocimiento, y sin posibilidad de ejercer control sobre cómo se presenta o transforma.

En este sentido, entes como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) están reconociendo dichas limitaciones respecto a la apropiación cultural. Prueba de ello es su Proyecto actualizado de análisis de las carencias en la protección de las expresiones culturales tradicionales. En el mismo, señala que el sistema de PI, tal como está configurado, no impide con eficacia que terceros se apropien de elementos culturales que tienen un significado profundo para ciertos pueblos. Ante esta realidad, la comunidad internacional está comenzando a explorar soluciones para adaptar la legislación existente a las particularidades de las culturas tradicionales.

Un punto de partida importante lo ofrece el Artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este, reconoce expresamente el derecho de estos pueblos a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales. A partir de ese principio, ya están en desarrollo propuestas para crear instrumentos legales que garanticen a estas comunidades un mayor poder de decisión sobre el uso que se hace de su patrimonio, especialmente en contextos comerciales.

El ámbito de la moda ha sido especialmente criticado por este tipo de prácticas. A lo largo de los años, diversas firmas han sido acusadas de apropiación cultural sin ningún tipo de consentimiento. Por ejemplo, grandes casas de moda han incluido motivos aborígenes latinoamericanos o africanos en sus colecciones, sin reconocer su origen ni ofrecer compensaciones.

Sin duda, uno de los casos más mediáticos fue el de Nike. En 2013, esta firma lanzó unos calcetines deportivos decorados con patrones del pe’a, un tatuaje masculino tradicional de Samoa con profundo significado cultural. La reacción pública fue inmediata: numerosas voces acusaron a la marca de utilizar un símbolo sagrado fuera de contexto y con fines puramente comerciales. En consecuencia, Nike se vio obligada a retirar el producto del mercado y emitir una disculpa oficial.

Otro episodio ocurrió en 2019, cuando la misma empresa presentó unas zapatillas con diseños mola, característicos de la cultura guna de Panamá… Pero los atribuyó erróneamente a Puerto Rico. La comunidad guna denunció la apropiación y exigió respeto por su patrimonio cultural. Por supuesto, Nike canceló el lanzamiento, pero el daño simbólico ya estaba hecho.

Como dijimos, el concepto que nos ocupa no es nada nuevo. La moda, por naturaleza, se alimenta de influencias múltiples. Desde la Edad Media, los diseñadores europeos han buscado inspiración en culturas lejanas, utilizando telas, formas y ornamentos exóticos para renovar sus propuestas estéticas. Este “viaje creativo” continúa hoy, con la diferencia de que la industria de la moda rápida reproduce estos estilos a una velocidad vertiginosa, muchas veces sin tiempo ni voluntad para comprender sus raíces.

Durante los años 90, los elementos folclóricos y tradicionales comenzaron a ganar protagonismo en las pasarelas. Diseños de culturas aborígenes se mezclaron con tendencias urbanas, y el término “étnico” se volvió una etiqueta de moda. Aun así, este auge vino acompañado de una preocupante falta de ética: se ignoraron las voces de las comunidades. En pleno frenesí, diseñadores y marcas registraron como propios símbolos ancestrales que incluyeron en sus productos sin ninguna retribución para quienes los crearon.

A menudo, estas acciones han tenido un impacto económico devastador. En 2015, la firma británica KTZ fue duramente criticada por copiar un diseño inuit tradicional en una prenda masculina que vendía por más de 700 dólares. Tras la presión pública, la empresa retiró el producto, aunque sin ofrecer compensación a la comunidad inuit. Este grupo aborigen habita en las regiones árticas de Norteamérica, Groenlandia y Siberia. 

Como ves, la controversia en torno a la apropiación cultural se sostiene sobre un terreno especialmente complejo en términos políticos y jurídicos. En esencia, no hablamos de rechazar todos los intercambios entre culturas, sino de trazar límites claros entre la inspiración legítima y la explotación sin consentimiento. Especialmente, en sociedades donde la diversidad cultural es un hecho cotidiano, prohibir cualquier forma de influencia mutua sería tanto irreal como indeseable. Las expresiones artísticas y creativas se nutren constantemente de cruces culturales: ese dinamismo es, precisamente, lo que las mantiene vivas.

Ahora bien, la dificultad reside en identificar cuándo una práctica es un homenaje enriquecedor y cuándo pasa a ser una forma de despojo. No todas las formas de préstamo cultural son perjudiciales ni todas las inspiraciones conducen a una apropiación dañina. El desafío es establecer parámetros que reconozcan los derechos de las comunidades de origen, sin frenar la libertad de creación ni imponer barreras absolutas al diálogo cultural.

En paralelo, esta ambigüedad se ve agravada por el hecho de que el concepto de “apropiación cultural” no está claramente definido en el marco jurídico internacional. Líneas arriba, advertimos que las legislaciones nacionales, en su mayoría, no contemplan de forma directa esta figura. Entonces, lo que para una comunidad puede representar una violación de su patrimonio identitario, para otra puede parecer simplemente una práctica creativa o comercial legítima. La falta de consenso global sobre qué constituye apropiación cultural impide aplicar normas uniformes, generando una amplia zona gris legal. 

Lejos de ser una limitación, abordar la inspiración cultural con respeto abre una puerta a la innovación y a la creación de marcas con propósito. Las colaboraciones directas con comunidades artesanas, el uso de licencias éticas o la creación de fundaciones que apoyen la preservación cultural no solo son moralmente correctas, sino que generan un valor de marca incalculable. Los consumidores de hoy valoran la autenticidad y la transparencia, y una marca que demuestra un compromiso real con el respeto cultural gana lealtad y diferenciación en el mercado.

A pesar de las carencias legales, ya es posible adoptar prácticas respetuosas que permitan a artistas, diseñadores y marcas inspirarse en otras culturas sin incurrir en actos de apropiación indebida. Al respecto, cuatro principios fundamentales pueden marcar la diferencia entre una colaboración ética y una explotación encubierta:

  • Informarse y comprender el significado y el contexto de los elementos culturales que se desean utilizar. Dicho de otro modo, no hablamos solo de lo “atractivo” o “guay” que resulte estéticamente, sino de conocer su valor simbólico y social. 
  • Transformar con respeto, reinterpretando los elementos culturales sin despojarlos de su esencia ni banalizar su contenido. 
  • Reconocer públicamente el origen cultural de lo que se toma prestado y mostrar gratitud hacia las comunidades que lo generan. 
  • Colaborar directamente con los poseedores de esas expresiones, mediante acuerdos, autorizaciones o asociaciones que garanticen beneficios mutuos. 

Estas pautas, si bien no son un requisito legal explícito, se están convirtiendo en el estándar de oro para las marcas que desean operar de manera ética y sostenible. Aplicarlas con rigor y sensibilidad no solo evita crisis, sino que fomenta nuevas formas de creación compartida que valoran y fortalecen a todas las culturas implicadas.

En un mercado global, la inspiración cultural es una herramienta creativa poderosa, pero también un campo lleno de matices legales y éticos. La línea entre el homenaje y la apropiación puede ser delgada, y un paso en falso no solo puede invalidar un registro, sino también generar una crisis de reputación.

En ISERN Patentes y Marcas, entendemos que la innovación no tiene fronteras. Con más de 101 años de experiencia, nuestro papel va más allá del registro: somos tus asesores estratégicos. Te ayudamos a navegar estas complejidades, asegurando que tu creatividad esté protegida y que tu marca se construya sobre una base sólida, ética y respetada globalmente. Consulta con nosotros antes de tu próximo lanzamiento y convierte los riesgos culturales en oportunidades para fortalecer tu marca.

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