Ayudas de La Rioja para el registro de marca en el extranjero

No te pierdas estas ayudas del Gobierno de La Rioja al comercio exterior

Las “Ayudas al comercio exterior de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja” subvenciona los servicios relacionados con el proceso de registro de marca en el extranjero.

En el caso de que haya realizado este registro a partir del 1 de enero de 2021, podrá optar a la ayuda ya que se aplica retroactividad. Por tanto, si ya ha registrado o tiene pensado registrar su marca en el extranjero próximamente, es muy interesante realizarlo antes del próximo 31 de diciembre de 2021 para optar a esta ayuda siempre que cumpla con el resto de requisitos.

Se han creado tres categorías para clasificar a las empresas de cara a la subvención. INICIA: empresas que en los 3 años inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud no hayan solicitado ayuda a la promoción comercial internacional en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. CONSOLIDA: empresas orientadas hacia la consolidación de la posición alcanzada en algunos países a los que ya se exporta (empresas no clasificadas ni en Inicia ni en Diversifica). DIVERSIFICA: Empresas en las que un 25 por ciento o más del proyecto de inversión aprobado esté destinado a países no tradicionales. (Países tradicionales para esta primera convocatoria 2021: Unión Europea, EEUU, Reino Unido, Marruecos y México).

👥 ¿Quién puede beneficiarse?
  • 📌 Las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad esté incluida en uno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009:
    • Sección C. Industria Manufacturera. Cuando la empresa pertenezca al sector vitivinícola sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas para marcas propias y amparadas en alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural, Territorio y Población. En el caso de actuaciones genéricas se procederá al prorrateo de las mismas.
    • Grupo 58.2. Edición de programas informáticos.
    • Grupo 62.0. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
    • Grupo 71.1. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
    • División 72. Investigación y desarrollo.
    • De la Sección G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas, exclusivamente aquellas empresas con una plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta a fecha 31 de diciembre de 2019 correspondiente a los códigos de cuanta de cotización de centros de trabajo en La Rioja igual o superior a 20 empleados y que su actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril):
      • Grupo 461.- Intermediarios de comercio participados mayoritariamente por una pyme transformadora con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que comercialicen mayoritariamente productos transformados por la empresa partícipe.
      • Grupo 463.- Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
      • Grupo 464.- Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico.
      • Grupo 465.- Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones.
      • Grupo 466.- Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros.
      • Grupo 467.- Otro comercio al por mayor especializado.
  • 📌 Grandes empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) enunciados en el apartado a). Únicamente podrán acogerse a las actuaciones subvencionables previstas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 4.1 de la Orden DEI/16/2018.
  • 📌 Excepción: En el caso de empresas que participen en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, será subvencionable cualquier actividad recogida en los epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril).
  • 📌 Quedan expresamente excluidos:
    • Las comunidades de bienes.
    • El sector de la producción agrícola primaria.
    • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, o en el apartado 5) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1388/2014 de la Comisión, en función del sector al que pertenezca la empresa.
 ¿Qué es subvencionable? Las grandes empresas únicamente podrán acogerse a las actividades números 1 a 9 (actividades sujetas al régimen de mínimis).
  1. Registro de marcas en el extranjero (subvención máxima: 18.000 €).
  2. Exposición en ferias fuera del territorio español o en ferias de carácter internacional en el territorio nacional (incluidas ferias y encuentros virtuales).
  3. Visitas a ferias en el exterior (máx. 2 visitas, una bolsa de viaje por visita).
  4. Presentación a licitaciones internacionales (subvención máxima: 18.000 €).
  5. Misiones comerciales realizadas con Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios (máx. 3 misiones, una bolsa de viaje por misión).
  6. Contratación de técnicos para el departamento de comercio exterior (Subvención máxima: 25.000 €).
  7. Viajes de prospección comercial (máx. 6 viajes).
  8. Publicidad en medios de comunicación no nacionales (subvención máxima: 25.000 €).
  9. Asesoramiento externo para diseño de material promocional (subvención máxima: 5.000 €), campañas de publicidad a través de agencias de publicidad (subvención máxima: 5.000 €) y para diseño de catálogos, fichas de productos o folletos informativos en idiomas para fines publicitarios (subvención máxima: 6.000 €).
  10. Imagen corporativa y desarrollo del manual de la imagen corporativa de la empresa (subvención máxima: 3.000 €).
  11. Diseño de envase y embalaje. (subvención máxima: 6.000 €).
  12. Contratación de asesoramiento externo para la creación y/o rediseño de página web en idiomas, accesible (subvención máxima: 5.000 €).
  13. Formación general en comercialización, marketing o idiomas.
💶 Beneficios 
  • 📌 Contratación de técnicos para comercio exterior: 50% del salario bruto (máximo de 12 meses desde la fecha del contrato hasta el 31/12/2021).
  • 📌 Resto de actuaciones subvencionables: el porcentaje de subvención dependerá de la categoría en la que se encuentre clasificada la empresa:
    • INICIA:
      • Beneficiarios recogidos en los apartados a.1), a.2), a.3), a.4) y a.5): 50%.
      • Beneficiarios recogidos en los apartados a.6) y b): 35 %.
    • CONSOLIDA: 35%.
    • DIVERSIFICA: 40% (salvo para las empresas del sector vitivinícola que la intensidad de la ayuda será del 35%). En el caso de que la empresa pueda clasificarse en dos de las categorías, se le otorgará la intensidad de ayuda que corresponda a la categoría más ventajosa.
  • 📌 Subvención máxima para las grandes empresas: 30.000 euros.
  • 📌 Excepciones a estos porcentajes:
    • Empresas acogidas a programas específicos promovidos por Ader: +10 % adicional.
    • Cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables y sistemas de prevención de riesgos laborales, como puedan ser de Normas o Modelos SA 8000, SGE 21, IQNet SR10, EFR, ISO 45001, Ohsas 18001, u otras vigentes: +0.5% adicional.
    • Proyectos declarados de interés estratégico para la Rioja por el Consejo de Gobierno o empresas incluidas en el programa Agenda de Fortalecimiento: 50%.
    • Viajes de prospección comercial encuadrados en programas específicos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja: 50% de los importes de inversión de las bolsas de viaje recogidas en el anexo de la presente convocatoria.
  • 📌 El porcentaje máximo de subvención no superará el 50% ni los límites máximos establecidos para cada actuación subvencionable.
 Otros
  1. Inversión mínima subvencionable: 3.000 € (salvo para las empresas participantes en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en cuyo caso no hay inversión mínima).
  2. Los beneficiarios deberán acreditar que los pagos se han hecho a través de entidad financiera (transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta, tarjeta de crédito de la empresa…) no aceptándose inversiones pagadas en efectivo.
  3. En los justificantes de pago deberán acreditarse: pagador (beneficiario de la subvención), destinatario del pago (emisor de la factura) e importe.
  4. Régimen: concesión directa.
  5. Incompatibilidad con cualquier otra ayuda para los mismos costes subvencionables (excepción: compatibilidad con las ayudas concedidas directa o indirectamente por ICEX para la exposición en ferias). En este caso se deberá presentar un certificado emitido por ICEX donde figure el porcentaje asignado, sobre qué conceptos se ha aplicado e importe de subvención y el régimen de la ayuda.
  6. En el caso de ferias organizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y el Consejo regulador de la D.O. Ca. Rioja, únicamente se considerarán subvencionables las bolsas de viaje.
  7. No son subvencionables facturas con importe inferior a 300 euros.
  8. No son subvencionables gastos rutinarios o de explotación normales.
  9. No podrá incrementarse la inversión una vez finalizado el plazo de solicitud.
  10. Periodo de inversión:
    • Actividades 1 a 9 (mínimis): desde 01/01/2021 al 31/12/2021. (Se aplica retroactividad).
    • Actividades 10 a 16: desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el 31/12/2021. (No tienen retroactividad).
📅 Plazo de presentación: hasta el 29 de octubre de 2021.

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