Principales novedades de la nueva Ley de Marcas en España

El 14 de enero de 2019 entra en vigor la nueva ley de marcas en España según el Real Decreto Ley 23/2018 aprobado por el Consejo de Ministros el día 21 de diciembre.

El objetivo de esta reforma legal es armonizar y adecuar la normativa española a la Directiva de la Unión Europea, una transposición de las normas que deben realizar todos los estados miembros.

El 14 de enero de 2019 entra en vigor la nueva Ley de Marcas en España, según el Real Decreto Ley 23/2018 aprobado por el Consejo de Ministros el día 21 de diciembre y publicado en el BOE el 27 del mismo mes. El objetivo de esta reforma legal es armonizar y adecuar la normativa española a la Directiva de la Unión Europea. De este modo, es necesario hacer la transposición de las normas de dicha directiva a los ordenamientos de los Estados miembros de la UE.

La nueva ley entra en vigor el 14 de enero de 2019, excepto la competencia de la OEPM para decretar por vía directa la nulidad o caducidad de marcas que se establece cuatro años después, el 14 de enero de 2023.

  1. Más innovación para crear nuevas marcas

El requisito formal en el concepto de marca relativo a “representación gráfica” se sustituye por una representación a través de la cual se permita determinar el objeto de protección de una manera clara y precisa. Este cambio favorece a la innovación, emprendimiento y originalidad de las marcas solicitadas. Si bien antes tenían que ser representadas gráficamente, ahora se elimina el concepto gráfico, dejando así vía libre a otro tipo de marcas no tradicionales como pueden ser hologramas, audiovisuales, digitales, etc.

  1. Pruebas de uso de la marca en el trámite de oposiciones

Se instaura la posibilidad de exigir al titular oponente la prueba del uso de la marca en que basa su oposición, tal y como informamos desde Isern hace un tiempo. Puedes informarte en profundidad sobre este punto en el siguiente artículo: Importante cambio en la Ley de Marcas que afecta a los registros concedidos hace más de 5 años

  1. Prohibiciones absolutas para D.O. e I.G.P.

Se sistematizan y reordenan las prohibiciones absolutas de registro, en particular, las referidas a la protección de las Denominaciones de Origen (D.O.) e Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.). De este modo, de acuerdo con la exigencia de la Directiva, se recoge como causa expresa de prohibición las que resulten incompatibles con las D.O. o las I.G.P., siendo así una prohibición absoluta.

Se reconoce también el alcance de este derecho en relación con los términos tradicionales de vinos y las especialidades tradicionales garantizadas, así como en las obtenciones vegetales.

  1. Unificación de la marca renombrada

Supresión de la distinción de marca notoria/marca renombrada desapareciendo el concepto de marca notoria y quedando como una única categoría de protección reforzada el de marca renombrada. Esta diferenciación de conceptos prácticamente se recogía sólo en el sistema español por lo que habrá que determinar en cada caso el alcance frente a marcas semejantes de terceros en función del grado de semejanza y campo aplicativo.

  1. Nuevas competencias para OEPM en detrimento de los Tribunales

Se otorga competencia a la OEPM para declarar por vía directa la nulidad o caducidad de marcas registradas ya sea porque colisionan con una marca anterior o porque no se han usado en los últimos cinco años. Esta era una necesidad muy demandada por los usuarios del sistema de marcas y por las empresas, que agilizarán los procedimientos y abaratarán los costes produciéndose una armonización con el sistema europeo de marcas. Este punto entrará en vigor el 14 de enero de 2023 debido a la necesidad de disponer de recursos y capacitar al personal de la OEPM ante esta nueva responsabilidad.

  1. Nueva tasa de gestión

Se crea una nueva tasa por la presentación de una solicitud de nulidad o caducidad ante la OEPM.

  1. Infracciones de marca

A pesar de que ya estaba recogido en la normativa anterior se procede ahora, con otra formulación, a reconocer al titular de una marca registrada de poder actuar no sólo contra actos directos de infracción de su marca sino también contra actos preparatorios. Igualmente, se regula la posibilidad de impedir la introducción de mercancías procedentes de terceros países sin que sean despachadas a libre práctica por ser contrarias a una marca ya registrada.

ISERN Patentes y Marcas informará a sus clientes de cualquier novedad que se produzca en relación con la entrada en vigor de la nueva Ley de Marcas en España. Si tiene cualquier duda o necesita asesoramiento, estamos a su disposición por todos nuestros canales de comunicación.

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