La futura Ley de Emprendedores contempla ampliar las deducciones fiscales de las patentes en el Impuesto de Sociedades. A partir de su entrada en vigor, no sólo se reducirá la base imponible la entidad creadora del activo, sino también las de los que lo adquieren y posteriormente lo ceden para obtener ingresos. Con ello, Hacienda quiere equiparar la fiscalidad española con la de otros países europeos |
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La futura Ley de Emprendedores contempla la ampliación del llamado “patent box” , es decir, la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Esta figura, que fue introducida en Sociedades a partir del 1 de enero de 2008 permitía la reducción de la base imponible del tributo para las compañías creadoras de patentes.
A partir de la entrada en vigor de la ley, que se espera para final de año, el porcentaje de integración en la base imponible de las rentas procedentes del uso o explotación de los activos será sólo del 40 o del 60%, sin límite de cantidades. La integración en un 40% se producirá cuando la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, mientras que el 60% se dará en el caso de que la entidad cedente haya adquirido las patentes cedidas.
Además, se amplía la aplicación del régimen a los activos adquiridos, así como a los supuestos de transmisión de las patentes.
En ambos casos hay dos limitaciones: que los activos cedidos no hayan generado previamente rentas a las que se haya aplicado esta bonificación y que se mantengan como mínimo dos años en el patrimonio de la entidad.
Para evitar posibles efectos de desimposición, Hacienda prevé que el incentivo recaiga sobre la renta neta generada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.
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Con esta modificación, la fiscalidad de las patentes española se equipara a la de países como Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Francia o Hungría, que tienen incentivos análogos. |