¿Te imaginas un mundo sin marcas? Estos signos distintivos han hecho que la mayoría de productos o servicios de uso cotidiano de un fabricante puedan diferenciarse de los de otros. Contar con diferentes tipos de marcas asegura una variedad en la oferta y facilita a los consumidores identificar y comprar sus artículos favoritos. Sin marcas, la competencia en el mercado, como la conocemos hoy, no existiría. Eso significaría retrotraernos a tiempos inmemoriales, cuando todo servicio o producto era genérico y solo podía ser identificado por el artesano que los elaboraba, por su calidad y por su procedencia.
Como emprendedor o empresario ya establecido, te interesa conocer los diferentes tipos de marcas que existen y cómo proteger la titularidad de las mismas. ¡Sigue leyendo!
¿Qué son y cuáles son los tipos de marca más comunes?
En esencia, las marcas son signos distintivos que permiten diferenciar productos y/o servicios elaborados o prestados por una empresa. Como dijimos, su función es facilitar al consumidor la identificación de los bienes o prestaciones de un fabricante o proveedor específico e individualizarlos en el mercado. Incluso hay muchos casos en los que las marcas diferencian distintas líneas de producción de un mismo fabricante. Por ejemplo, conocemos a Inditex que es la denominación comercial de la organización dedicada al diseño, confección y comercialización de prendas de vestir. Cada una de sus marcas identifican una línea de producción con canales de comercialización diferentes: Zara, Pull&Bear, Bershka, Massimo Dutti, Oysho, etc.
Tipos de marca por la amplitud de su cobertura
Una primera clasificación de las marcas es la que nos sugiere la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Precisamente, porque esta regula dichos signos distintivos por la amplitud de productos a los que denomina. De esta manera, distingue entre marcas:
- Individuales, cuya definición está implícita en el concepto genérico de marca que acabamos de explicar y ejemplificar.
- Colectivas. Son aquellos tipos de marcas que distinguen en el mercado los productos o servicios de los integrantes de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, con respecto a otras. Los titulares de estas marcas colectivas serán los representantes de tales asociaciones que, de acuerdo al Artículo 62.2 de la mencionada Ley, tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o efectuar otros actos jurídicos. Sin embargo, el numeral 3 del mismo artículo aclara que también podrán registrarse como marcas colectivas los signos o indicaciones que identifiquen en el comercio la procedencia geográfica de los bienes y servicios.
- Marcas de garantía. Son las que garantizan o certifican que los productos o servicios a los que se aplican cumplen una serie de requisitos comunes. En particular, en lo que respecta a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Al respecto, el Artículo 68.2 indica que: “(…) Toda persona física o jurídica, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de Derecho público, podrá solicitar marcas de garantía, a condición de que dichas personas no desarrollen una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica (…)”. Las denominaciones de origen de productos agrícolas, vinos y otros, se incluyen en esta modalidad. Al igual que las normas ISO o las normativas de calidad europeas.
Tipos de marca por sus características identificativas
Por supuesto, existe una clasificación de los tipos de marcas por sus características de diseño, formato, uso de elementos y soporte en el que se plasma. Desde esta perspectiva, tenemos marcas:
- Denominativas. Son aquellas que están formadas únicamente por letras, palabras, caracteres especiales y números en tipografía estándar. Normalmente, no presentan características gráficas, de disposición ni de color.
- Figurativas. En este caso, hablamos de signos conformados por palabras, letras o números con caracteres estilizados, no dispuestos de forma estándar. Pueden incluir o no elementos gráficos o de color. También, están dentro de esta categoría los signos que estén conformados únicamente por elementos gráficos. Por ejemplo, el swoosh de Nike.
- Tridimensionales. Como su nombre lo indica, son aquellas marcas que están plasmadas en formatos o soportes tridimensionales. Excelentes ejemplos son los diseños de las botellas de Coca-Cola.
- Posicionales. Es decir, aquellas marcas que dependen del modo específico en que se colocan o aparecen en el producto.
- De patrón. Serían aquellas conformadas por una serie de elementos repetidos constantemente.
- Por colores. Se trata de marcas diseñadas exclusivamente en base a un solo color o una combinación de colores sin contornos.
- Sonoras. Precisamente, son las marcas que pueden ser identificadas por un sonido o combinación de sonidos. El sonido que identifica el inicio de Windows en nuestros ordenadores es un buen ejemplo.
- En movimiento. Las marcas de esta modalidad son apreciables gracias a un movimiento o un cambio en la posición de sus elementos.
- Multimedia. En particular, hablamos de marcas creadas mediante una combinación de sonido e imagen.
- Hologramas. Estas marcas son desarrolladas a partir de elementos holográficos.
Por último, debemos mencionar esas marcas que no encajan en ninguno de los formatos explicados. Como es el caso de las olfativas, identificables mediante el olfato y representadas mediante una fórmula química.
¿Cómo proteger los tipos de marca?
En este aspecto, el Artículo 2 de la Ley de Marcas que citamos es claro al establecer que “(…) El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley (…)”.
Entre los efectos del registro de la marca y de su solicitud está el otorgamiento del derecho de exclusividad sobre la misma. En consecuencia, el titular de una marca tiene la facultad de prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de su signo en los casos contemplados en el Artículo 34.
A decir verdad, el derecho conferido por el registro de la marca solo es válido ante terceros desde la publicación de su concesión. Aún así, la solicitud de registro de marca por sí misma confiere al titular una protección provisional desde la fecha de su publicación. Esta consiste en el derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a un tercero que hiciere, entre aquella fecha y la de publicación de la concesión, un uso de la marca que después de ese período quedaría prohibido.
El registro de tu marca estará vigente durante los diez años contados desde la fecha en que presentes la solicitud. Y podrás renovarlo por períodos sucesivos de diez años.
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